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confirma que el banco debe devolver 300.000 euros de acciones a una empresa

Abogados de otras provincias aportan el fallo de la Audiencia sobre el Popular a sus reclamaciones

23/06/2019 - 

ALICANTE. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirma la condena al Banco Popular (hoy, en manos del Banco Santander) a devolver 300.000 euros invertidos en acciones a un conocido empresario de Benidorm, adelantada por Alicante Plaza el pasado miércoles y recogida días más tarde por otros medios de la provincia como el Diario Información, es fundamental para las aspiraciones de los accionistas perjudicados por la quiebra de la entidad. No solo porque confirma la sentencia de primera instancia, sino porque es la primera ocasión en que un tribunal de apelación se pronuncia y lo hace a favor de los accionistas.

Por este motivo, abogados de otras provincias que mantienen litigios similares con la entidad comprada por el Banco Santander han comenzado a incorporar este fallo de segunda instancia a sus propias reclamaciones, según ha podido saber este diario. Así, por ejemplo, un despacho de abogados de Girona ha aportado la sentencia alicantina para oponerse a que se admita la apelación del banco en la Audiencia de la citada provincia. Este despacho representa a una anciana que reclama al banco la devolución de 7.000 euros que le colocaron en acciones durante la emisión de 2016, y a la que se dio la razón en primera instancia. Ahora el Popular ha apelado a la Audiencia de Girona, al igual que sucedió en Alicante, por lo que el fallo relativo al empresario de Benidorm puede resultar crucial.

La Audiencia de Alicante, a recurso de la entidad bancaria, confirmaba esta semana el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm, que condenaba al Popular a devolver los 300.000 euros invertidos en acciones más los intereses devengados desde la fecha de la compra a un conocido empresario de la ciudad de los rascacielos. Una sentencia que resultaba pionera porque el perjudicado era una persona con conocimientos financieros y, sin embargo, el juez consideró que tenía derecho a recuperar la inversión. El demandante, además, ejecutó la compra de acciones a través de su mercantil, lo que otorga más elementos diferenciales a la sentencia.

El demandante, representado por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, compró las acciones en la oficina con la que operaba normalmente. La propia exdirectora de la oficina declaró que fue la encargada de ofrecer la información del folleto informativo de la emisión. El cliente, además, suscribió un préstamo con el mismo banco para cubrir la compra de las acciones, según relató un perito. La sentencia confirmada por la Audiencia, sin embargo, consideró "difícil sostener que la compra de acciones fuera decidida por el demandante en su propio interés como inversor", especialmente "dada la situación real del banco". "La actora compró las acciones confiando en la solvencia de dicho banco, informándose por los empleados del folleto informativo". Por este motivo, el juez falló que había "vicio de nulidad en el consentimiento", al prestarlo con información errónea. 

Si bien la sentencia ahora ratificada admitía, como defendía el banco, que las acciones no son un producto complejo, consideraba que la entidad aparentó una solvencia que no tenía para captar accionistas. "Se aparentó en mayo de 2016, con la subsiguiente ampliación de capital, una situación financiera que no se correspondía con la realidad, pues un año más tarde se produjo una fuga masiva de capital de la entidad y se vendió por 1 euro al Banco Santander". Así, la sentencia apelada condenaba al banco a "devolver el dinero invertido en la adquisición de los títulos con los intereses legales desde que el banco demandado dispuso del dinero": 300.453 euros, más los intereses. La Audiencia Provincial ha confirmaod en su totalidad el fallo del juzgado de Benidorm y ha desestimado el recurso del Banco Popular, al que condena en costas.

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