ALICANTE. El juzgado número seis de Alicante ha requerido a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para que provea con carácter urgente y en el menor tiempo posible a todos los centro sanitarios de la provincia de Alicante de Batas Impermeables, Mascarillas FPP2, FPP3, Gafas de Protección, Calzas Específicas y Contenedores de Grandes Residuos, a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios de la provincia de Alicante.
Con este auto, el juzgado de Alicante atiende, como lo ha hecho el 10 de València, acepta las medidas cautelares demandadas por el Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) en relación a la pandemia del Covid-19. En concreto, el juzgado pide a Sanidad que, con carácter urgente e inmediato, dote a centros sanitarios -hospitales, centros de salud, SAMU, PAC, etc- de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, "para garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios", especifica el auto facilitado por el sindicato.
CESM-CV efectuó esta petición "por razones de urgencia y salud pública" y alegó la falta de entrega de EPIS por la Conselleria de Sanidad al personal sanitario que le permita trabajar "en condiciones mínimas de protección de su derecho a la salud e integridad física" lo que, a su juicio, podía suponer "contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales e, incluso, ser constitutivo de ilícito penal".
En su solicitud, el sindicato alegó que los profesionales están trabajando "con batas permeables, chubasqueros, bolsas de basura, sus propias gafas, gafas de basura y aquellos medios que se les ocurre agudizando su ingenio para protegerse frente al Covid y evitar la propagación de la enfermedad ante la pasividad de la Administración".
Esta misma medida, recuerda el juzgado, ya se ha solicitado y adoptado por otro juzgado de lo Social de Madrid y en ese caso, partiendo de la normativa y doctrina jurisprudencial, se estimaba que la entidad demandada "se halla obligada a entregar de manera inmediata las medidas de prevención requeridas por la parte actora". El juzgado madrileño consideraba que las mismas son "absolutamente necesarias" para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones en atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiadas o de incrementar más el contagio".