ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante ha anulado una multa de 60 euros impuesta por la Policía Local a un particular por circular con un patinete eléctrico sobre la calzada tras concluir que no existe normativa alguna en vigor que lo prohíba. La sentencia da la razón, así, al propio particular sancionado, abogado de profesión, que presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento y que, después, recurrió la multa en vía contenciosa, cuando se rechazó su primer recurso.
De acuerdo con la sentencia, el recurrente fue denunciado por la Policía Local de Alicante tras ser localizado circulando con su patinete eléctrico sobre la vía pública, el pasado 8 de abril de 2019. En el boletín de denuncia se alegaba que el particular había cometido una infracción prevista en el artículo 121.4 del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En dicho artículo se recoge la posibilidad de imponer sanciones "por circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso".
Además, en el escrito posterior de ratificación de la denuncia, el Ayuntamiento hace referencia a la nueva ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pese a que la propia administración local reconoce que todavía está "en trámite de aprobación". De hecho, la Junta de Gobierno ha aprobado este martes su modificación para ajustarla a la instrucción dictada por la Dirección General de Tráfico el pasado diciembre, por lo que respecta a la velocidad máxima permitida, como ya ha informado Alicante Plaza.
En todo caso, la sentencia rechaza la posibilidad de aplicar ninguna de esas dos regulaciones: ni el Reglamento General de Circulación, ni la ordenanza municipal, que todavía no ha entrado en vigor. En concreto, el fallo establece, precisamente, que la citada instrucción dictada por la DGT respecto a la regulación de las condiciones de circulación de los patinetes, "señala la dificultad de equiparar este tipo de dispositivos a las definiciones hasta ahora vigentes".
De hecho, la sentencia añade que esa instrucción "los trata como vehículos y los ubica en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local". Y añade: "En el caso de la ciudad de Alicante, lo cierto es que su Ayuntamiento no ha acordado nada al respecto", puesto que la normativa municipal sobre la materia todavía no ha entrado en vigor.
En esta línea, la resolución judicial establece que la sanción no se puede acoger al artículo del Reglamento General de Circulación citado en el boletín de la denuncia puesto que "un patinete eléctrico no es un monopatín", "tampoco son unos patines" y "la mención a los aparatos similares debe ser acogida con mucha cautela".
Es más, el fallo subraya que "es evidente que la consideración que debe tener un patinete eléctrico es claramente la de un vehículo, pudiendo el mismo (hasta que se prohíba) circular por la calzada". Y recalca: "De hecho, lo peligroso sería permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar".
Así, anula la sanción impuesta, después de recriminar, además, que la sanción hiciese mención a una regulación derogada hacía tres años, como apuntó el particular sancionado, en su recurso. Y, por último, también recrimina el abuso de iniciales en el documento sancionador.