VALÈNCIA (EP/VP). Un informe de la Intervención General ha allanado el camino a la Conselleria de Sanidad para que definitivamente cierre las liquidaciones pendientes en los hospitales de concesión. El informe, que inicialmente iba enfocado al Hospital de Dénia, ha ampliado el radio de control y señala que en las últimas liquidaciones realizadas (Torrevieja 2003-2012 y La Ribera 2006-2012), "el órgano de contratación se ha ajustado, con carácter general a los pliegos en la confección de las liquidaciones anuales emitidas".
El informe responde a la solicitud del Consell para realizar un control financiero específico sobre las concesiones sanitarias y el objeto es verificar "que la determinación del precio de los contratos de concesión de los servicios sanitarios y, en su caso, las liquidaciones que se deriven del mismo, responden a lo previsto en la normativa aplicable y a los pliegos del contrato, así como que los controles existentes son suficientes, eficientes y eficaces".
Los departamentos con más liquidaciones resueltas son Torrevieja y La Ribera, sin embargo el Hospital de Manises -judicializada-, el Hospital del Vinalopó y el Hospital de Dénia van con un retraso considerable. En el caso del último, la cifra es de gran interés al estar pendientes de si la Generalitat mueve ficha para adquirir la participación de DKV en Marina Salud.
En el informe, tras aceptar alegaciones tanto de Conselleria como de Marina Salud, ha desaparecido la cifra en la que se estimaba la liquidación del Hospital de Dénia entre 2009 y 2013. Como publicó Valencia Plaza, la viceintervención señaló en el borrador que entre estos años Marina Salud debería abonar 107,6 millones a la Generalitat, mientras que la Comisión Mixta ofrecía una cifra de 103.667 euros a favor de la empresa.
Ahora, el cálculo ya no aparece en el informe por dos motivos. Uno es que podría variar la cantidad al aceptar las alegaciones de las dos partes pero también por la queja de la empresa gestora del hospital, quien entiende que la Intervención General no es órgano competente para realizar el cálculo, alegación que han aceptado.
Respecto a los contratos que rigen las concesiones, el informe destaca la "insuficiente regulación que, de las relaciones contractuales entre Administración y concesionario", contienen los pliegos de los contratos, "que contrasta con la detallada regulación que dichas relaciones se establecen en los pliegos de este tipo de contratos en otras administraciones".
También añade que se trata de unos pliegos "en ocasiones ambiguos y aparentemente contradictorios, que obligan a una importante labor hermenéutica por parte del órgano de contratación, el cual ha debido de acudir hasta en dos ocasiones a la función consultiva del Consell Jurídic Consultiu, supremo órgano consultivo de la Administración de la Generalitat".
Además, señala que "no constan incorporados a los expedientes de contratación estudios económicos previos ni proyectos de explotación del servicio público cuya gestión indirecta se concierta, por lo que no queda ni motivado ni justificado si el importe que se fijó para la cápita inicial resultaba adecuado para financiar la actividad objeto de la concesión".
El documento indica que durante el periodo analizado (2003-2012) el órgano de contratación hizo dejación de funciones en dos aspectos fundamentales. Por un lado, "en el ejercicio de sus facultades de interpretar el contrato, resolver dudas acerca de su cumplimiento o modificarlo. El desentendimiento de estas funciones ha tenido como consecuencia que la Comisión Mixta de Seguimiento se haya extralimitado en sus funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del contrato, invadiendo competencias y potestades legalmente reservadas en exclusiva al órgano de contratación".
Por otro lado, también ha existido dejación de funciones "al no realizar un adecuado control de las inversiones comprometidas por el concesionario", puesto que no se habían confeccionado los documentos básicos de control de las inversiones previstos (proyectos anuales y actas de dimensión de las inversiones).
En referencia a la extralimitación de funciones de las Comisiones Mixtas, el Informe aclara que la Comisión Mixta de Seguimiento "no tiene competencia alguna para alterar las condiciones económicas del contrato ni, mucho menos, para modificar el mismo, careciendo de competencia para aprobar, ni siquiera proponer, las liquidaciones anuales del precio del contrato". Y que tan sólo el órgano de contratación es el competente para hacer dichas liquidaciones anuales.