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Una sentencia descarta el informe de un forense sobre mala praxis al no estar especializado

12/11/2018 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo penal número 7 de Alicante ha descartado un informe sobre supuesta mala praxis en el área de ginecología del Hospital 'Marina Baixa' al entender que el médico forense que lo realizó no estaba especializado en el área. Así lo recoge la sentencia, donde queda reflejado uno de los conflictos habituales en la evaluación de actuaciones médicas.

El documento expone el caso de una mujer que ingresó en el centro por rotura prematura de membranas. Según explica, durante el parto se realizaron diferentes seguimientos que alumbraron registros braquicárdicos fetales para lo que se colocó un pulxiometro y se realizó un seguimiento, como marca el protocolo. Sin embargo, se perdió el latido fetal, y en ese momento se le colocó a la paciente un electrodo interno hasta que se le trasladó a quirófano, donde se comprobó que no existía frecuencia fetal.

Se le practicó una casárea de urgencia de la que nació un varón sin frecuencia cardíaca y ausencia de esfuerzo respiratorio, intentándose reanimar sin éxito y produciéndose la muerte. Una ginecóloga y dos matronas fueron acusadas por el Ministerio Fiscal como autoras criminalmente responsables de un delito de homicidio pero no fue posible acreditar que la intervención profesional de las encausadas fuera en este caso contraria a las reglas.

La acusación particular pedía una indemnización de 87.500 euros, más 776,83 euros por perjuicios estéticos. La parte acusadora consideraba que las profesionales incurrieron en mala praxis en el seguimiento, la monitorización del parto y reacción ante los signos de sufrimiento fetal que obraban en el registro de monitorización, en especial por no haberse practicado antes una cesárea de urgencia. Sin embargo, las acusadas sostenían -defendidas por Fornes Abogados- en que no incurrieron en mala praxis profesional de acuerdo con los protocolos de actuaciones médicas .

El informe forense inicial emitido concluyó esencialmente que ante las bradicardias que se sucedieron a lo largo de la tarde se tendría que haber aumentado la vigilancia y haber decidido antes terminar el parto mediante una cesárea. "El informe de autopsia no aporta nada para esclarecer si incurrieron en imprudencia porque alega que no es especialista en ginecología", señala la sentencia.

Y es que el médico forense llegó a confundir el término IVE, alegando que se trataba de un embarazo de especial dificultad por ser de fecundación in vitro, cuando en realidad las siglas significan, interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco conocía los protocolos establecidos por la SEGO para este tipo de contratiempos. 

Finalmente, fue el dictamen del perito Gómez Montoya, especialista en ginecología, el que esclareció el asunto a pesar de haber sido presentado por una de las partes y con el que se concluyó que la actuación profesional de las encausadas fue correcta y ajustada a los protocolos médicos de actuación.


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