VALÈNCIA. El pasado 15 de junio la Conselleria de Movilidad y Política Territorial que dirige Arcadi España publicó las bases para conceder ayudas directas de 75 euros para la adquisición de bicicletas y patinetes y de 250 euros para bicicletas eléctricas con el fin de potenciar el uso de vehículos individuales sostenibles, y a su vez, reanimar el consumo y fomentar la actividad del pequeño comercio.
Unas bases a las que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) realizó hasta cinco consideraciones esenciales en su momento a las que la Conselleria de España tuvo que atender por tener un carácter preceptivo. La más significativa de todas estas observaciones precisaba que, en definitiva, estas ayudas no respetaban el plan estratégico de subvenciones planteado por la propia Conselleria de Movilidad y Política Territorial.
Por ello, el órgano que preside Margarita Soler señaló en su dictamen que sería "necesario" que este departamento del Ejecutivo valenciano modificará en los próximos meses este plan de subvenciones para el periodo 2020-2022. Una modificación que el departamento de España tendrá que abordar próximamente y que es la única de las cinco observaciones esenciales que no han podido resolver por el momento.
Asimismo, otra de las advertencias que realizó el CJC se centraba en que la comisión de evaluación que tendría que estudiar las solicitudes que los ciudadanos realicen al departamento de Movilidad del Consell para obtener estas ayudas, deberá tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Eso sí, siempre que el número de integrantes del citado organismo fuera par. Una consideración que la Conselleria atendió en el artículo 3 de la base octava de esta orden.
Por otra parte, el órgano consultivo observó un error en las bases que la Conselleria de España ha tenido también que corregir. En concreto, este error afectaba al artículo 11 relativo a la justificación de las ayudas. En él, la norma establecía que el "plazo para la entrega de esa documentación" -el justificante de compra de una bicicleta o un patinete eléctrico que pruebe que el dinero percibido por la Administración se ha destinado a la compra de este tipo de productos por los que se ofrecen estas subvenciones- se fijaría "en las respectivas convocatorias".
Sin embargo, el CJC le recordó que la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones obliga a que cada convocatoria de subvenciones públicas recoja un contenido mínimo. Entre ellos, el plazo y forma de justificación "por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora (…) de la aplicación de los fondos percibidos". Una apreciación que el departamento de España ha resuelto de la siguiente manera: "La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la LGS, y en la LHP", en referencia a las leyes mencionadas.
Por último, el Consell Jurídic Consultiu instaba a que se modificara el preámbulo de la orden de ayudas para justificar que esta se adaptaba a los principios de "necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia", así como que todos estos eran respetados en su totalidad en la citada norma de acuerdo a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el organismo presidido por Soler indicaba que no resulta suficiente con que la Conselleria de Movilidad citara dichos principios en el preámbulo y afirmara que eran respetados en su totalidad por la orden proyectada, sino que resultaba necesario que se justificase que la norma se adecuaba "a tales principios de buena regulación".