MURCIA. A continuación destacamos qué actividades pueden abrir a partir del lunes 30 de marzo:
- Alimentación
- Alimentos para animales de compañía
- Bebidas
- Centros o clínicas veterinarias
- Combustible para la automoción
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Establecimientos farmacéuticos, sanitarios
- Estancos
- Lavanderías
- Ópticas
- Peluquería (solo a domicilio)
- Prensa y papelería
- Productos higiénicos
- Productos ortopédicos
- Productos y bienes de primera necesidad
- Tintorerías
Asimismo, la autoridad sanitaria, a través de las delegación del Gobierno puede suspender cualquier actividad que su a juicio pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Asimismo, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
En todo caso, el horario será el habitual de los comercios antes de la crisis Covid-19.