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ante la cuarta ola

Ni chuches ni palomitas: el TSJCV rechaza el consumo de alimentos en el cine

26/03/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Federación de Cines de España para permitir el consumo de alimentos en el interior de estos establecimientos.

Según consta en el citado auto, facilitado por la Conselleria de Sanidad, los magistrados han rechazado esta posibilidad atendiendo a los riesgos sanitarios que todavía persisten en la región y advierten de una "más que probable cuarta ola".

La Federación de Cines de España había alegado que la imposibilidad de consumir alimentos "comprometía gravemente" la viabilidad de las salas, que la evolución de la pandemia y las medidas de protección adoptadas evidenciaban la "innecesariedad" de esta medida y que si se mantienen las restricciones hasta después de Semana Santa "el recurso carecería de todo interés".

En este sentido, los responsables de las salas de cine alegaron que la pérdida de actividad económica podría llegar a ascender a 1.286 millones de euros, que están comprometidos los puestos de trabajo de más de 13.000 empleados y que la implantación del protocolo sanitario ha supuesto 1,7 millones de euros mensuales.

A ello, añadieron que la pérdida de rentabilidad del sector alcanza en su punto álgido el 98,6 %.

Los propietarios de los cines sostuvieron que "la expedición de alimentos para su consumo en las salas de cine no incrementa en absoluto el peligro de propagación de la pandemia y, al contrario, resulta mucho más seguro que la expedición de comidas en el interior de los restaurantes y hoteles".

Los magistrados, sin embargo, han rechazado esta supuesta discriminación indicando que "en los establecimientos de hostelería el aforo interior es de un 30%" y además "están sometidos a unos condicionamientos diferentes a los de las salas de cine, entre los que se debe destacar, como novedoso, el hecho de que dichos establecimientos de hostelería tienen limitado su horario hasta las 18 horas".

"A ello se añade que persiste la diferencia de los sistemas de ventilación y climatización existente entre ambos tipos de locales, siendo más garantista para la salud los exigidos para los establecimientos de hostelería, por cuanto que no se requiere dicho condicionante para los cines", añaden los jueces.

Por otra parte, el TSJCV menciona un informe emitido por la subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, del 10 de marzo, que señala que "la Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 2, es decir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión sobre el sistema sanitario".

En dicho informe se hace referencia, además, a la extensión de la variante británica de la covid-19, cuya incidencia entonces ya había pasado del 19,6 % al 29,4 % en tan solo una semana. Por último, se advierte de la "más que probable existencia de una cuarta ola pandémica a corto plazo".

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