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entrevista al miembro de la junta directiva de ASPAC

Manuel Calvé: "En España tenemos miedo al concurso de acreedores, eso no ocurre en otros países europeos"

9/12/2018 - 

VALÈNCIA.“Hay vida después de la declaración de un concurso de acreedores". Así lo asegura el valenciano Manuel Calvé, miembro de la junta directiva de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac). Los estigmatizados concursos de acreedores no son el final de una compañía, de hecho, en otros países se conciben como una segunda oportunidad. 

Sin embargo, en España, con un número "irrisorio" de concurso en comparación con Europa, existe una sensación generalizada de fracaso cuando se solicita esta figura jurídica que en muchos casos derivan en el retraso en la petición del concurso de acreedores con consecuencias que pueden incluso aumentar la responsabilidad del empresario o de la persona física.

- ¿Hay vida más allá del concurso de acreedores?

- Por supuesto, pero depende en gran medida de la situación en la que se encuentre la persona física o jurídica al solicitar la declaración de concurso. La Ley Concursal prevé que deba solicitarse el concurso en los dos meses siguientes a que la empresa se encuentre en insolvencia, es decir, que no sea posible atender con carácter regular las obligaciones de pago a su vencimiento; ya no se exige el desbalance de la antigua suspensión de pagos sino que exista iliquidez.

Si se actúa con esa prontitud y no se dejan pasar dos o tres años como está siendo habitual, unido todo ello a la posibilidad de contar con una financiación adecuada, desde la declaración de concurso hasta la posible aprobación de un convenio con los acreedores, la mitad del camino estará recorrida. La demora en la solicitud de que sea declarado el concurso de las empresas es la principal causa de que más del 95% de los concursos que se declaran en los últimos años en España acaben en liquidación.

- ¿Cuáles son los errores más frecuentes a la hora de plantear un concurso de acreedores?

- En primer lugar, como decía antes, plantearlo tarde. Y, en segundo lugar, no haberse dado cuenta del riesgo de insolvencia en el que se encontraba su empresa para adoptar las medidas preconcursales previstas en la Ley Concursal como el acuerdo de refinanciación, comunicación de la insolvencia al Juzgado como prevé el artículo 5 bis de la Ley Concursal con lo que se dispone de cuatro meses para negociar con los acreedores o reestructuración financiera/laboral.

- ¿Se ve el concurso de acreedores como un fracaso?

- En España tenemos un problema con el miedo al concurso. Y se trata de una cuestión cultural, porque en otros países europeos no tienen ese miedo. Por ponerte un ejemplo, en España el número de concursos al año es irrisorio; actualmente está en torno a los 5.000; sin embargo, en países como Francia, (más de 56.000), Alemania, (más de 21.000), Reino Unido, (más de 17.000), Italia, (más de 15.000), Bélgica, (más de 9.000) e incluso Portugal, (más de 7.000), parece que no se considera una lacra social la solicitud de concurso.

En estos casos, en España, por parte de las entidades financieras bancarias y de muchos proveedores, existe un dicho muchas veces repetido: “no poner dinero bueno sobre dinero malo”, y eso lo dice todo. Aquí el concurso de acreedores se ve como un fracaso, en lugar de verse como lo que realmente debería ser: una segunda oportunidad.

- ¿Para qué sirve pedir el concurso voluntario de acreedores? ¿Es más beneficioso?

- El concurso voluntario es el que presenta el propio deudor cuando ve que de manera inminente se va a encontrar en una situación de insolvencia o que de hecho ya se encuentra inmerso en ella. Si no lo solicita el deudor corre el riesgo de que lo haga cualquiera de sus acreedores; porcentualmente, las solicitudes de concurso necesario no suelen superar anualmente el 10% del número de concursos voluntarios.

El principal beneficio de solicitar el concurso voluntario, en comparación con el necesario, es que el empresario puede hacerlo en el momento adecuado, legalmente previsto como hemos visto en dos meses desde que se encuentren en insolvencia o si la prevé de manera inminente, pudiendo así prepararse debidamente para unos meses difíciles en cuanto a financiación, compras, etc. Por tanto, sí, es mucho más beneficioso.

- ¿Qué consecuencias tiene retrasar la petición de un concurso de acreedores?

- Aparte de la más importante, ya indicada, de dificultar la consecución de convenio y la continuidad de la empresa, la Ley Concursal presume que el concurso será culpable si el deudor incumplió el deber de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses al que antes me he referido, si además debido a este retraso se ha producido un perjuicio para los acreedores, como por ejemplo aumento del pasivo, intereses de demora por pagos no realizados, etc.

Si el concurso acabase siendo calificado como culpable, el administrador social podría ser condenado a una inhabilitación durante un periodo de 2 a 15 años y a indemnizar los daños y perjuicios causados por su negligente actuación, lo que suele equipararse a tener que abonar el importe del pasivo que no pudiera satisfacerse al realizar el activo el Administrador Concursal.

- ¿Qué responsabilidad tiene el administrador de la empresa si no pide el concurso cuando debe hacerlo?

- Como ya he dicho respondiendo a la pregunta anterior y no sólo el administrador de derecho de la concursada sino también el administrador de hecho, apoderados generales, cómplices, etc., pueden ser condenados a satisfacer los daños producidos e inhabilitados para administrar bienes ajenos.

Estas son las consecuencias puramente “mercantiles” de la supuesta negligencia del administrador y resto de afectados por la calificación del concurso como culpable; a ello habría que añadir el riesgo de que pudiera considerarse su actuación como constitutiva del delito de insolvencia punible u otros previstos en el Código Penal.

- ¿Las ayudas públicas están incrementando el número de empresas, sobre todo tecnológica, que van a concurso de acreedores?

- Cualquier apalancamiento o financiación extraordinaria que lleve al administrador a autoengañarse, por decirlo de alguna manera, contribuye a que le empresa pueda acabar en estado de insolvencia por no haber abordado la situación de una manera realista y tomado las medidas precisas tan pronto como se dan los inputs reveladores de una insolvencia inminente.

- ¿Cómo se puede financiar una empresa en concurso de acreedores?

- Habitualmente, en el 99% de los casos, la declaración de concurso conlleva la imposibilidad de obtener nueva financiación bancaria o incluso continuar con la que existía con anterioridad como descuento de papel, crédito pendiente de disponer parcialmente o confirming. Ello se debe fundamentalmente a que las entidades bancarias, por exigencias del Banco de España e internas de la propia entidad, piden para esa nueva financiación que existan al menos dos firmas solventes, normalmente librador y librado; dado que uno de ellos está en concurso y, por lo tanto, es insolvente, se le niega habitualmente la financiación.

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