AL OTRO LADO DE LA COLINA / OPINIÓN

¿Lucha el Consell suficientemente contra la corrupción?

Estamos en el año de la legislatura, pasado el ecuador de esta, decisivo en la creación, modificación y reforma de normas y órganos que luchan desde la Administración autonómica contra la corrupción, esperemos que sea una realidad y no un trampantojo más

3/09/2017 - 

VALÈNCIA. Existe una cita bíblica, "por sus frutos los conoceréis", que vamos a utilizar en este artículo respecto a las acciones políticas, en la persecución de la corrupción, del pacto del Botanic; sí, ese codirigido mediante Seminarios por Ximo Puig y Monica Oltra (¿valdrá aquí la expresión de monta tanto tanto monta de los Reyes Católicos?, ya veremos que ocurre en las elecciones del 2019), y que para Antonio Estañ (Srio.Gral. de Podemos CV) es un pacto que debe ser auditado por la ciudadanía en lugar de por el Consell; aunque para Isabel Bonig es el Pacto del Titanic que hace agua por todas partes. Este análisis vamos hacerlo con perspectiva, no desde el politiqueo de quien corrompe más o menos, y demás técnicas del ventilador.

La corrupción es desde siempre uno de los peores delitos (no sangrientos) que existen contra la comunidad, tanto es así que hasta incluso el carismático Papa Francisco lo ha definido como "un mal más grande que el pecado” y la Santa Sede estudia excomulgar a los corruptos; si para cualquier sociedad la corrupción es un peligro, con múltiples cabezas cual hydra, como son la perversión moral que conlleva, sus efectos negativos en la economía nacional al fomentar empresas ineficaces, el socavar el Estado de Derecho, desincentivar el progreso social y destruir el capital humano, para la sociedad democrática es su cáncer por excelencia, porque deslegitima al orden democrático-constitucional, produciendo la desafección de la ciudadanía respecto a sus líderes políticos, por lo que las clases más desfavorecidas y los estratos más jóvenes se hacen proclives a entregarse a populismos facilones y salva Patrias que llegan como libertadores pero que acaban como liberticidas, poniendo fin al régimen democrático, en la historia existe algún que otro ejemplo.

¿Pero cuál son las formas de evitar la corrupción?, desde antiguo se han establecido diferentes sistemas (orden jurisdiccional al margen), adaptados a las estructuras estatales del momento, que combinaban unos instrumentos jurídicos, entes orgánicos y cuerpos de servidores públicos, para así evitar la perversión de los procedimientos de erogación de caudales públicos mediante diferentes controles, es decir para evitar que alguien metiera la mano en el dinero de los impuestos, su dinero.

En la historia los controles sobre el gasto público han sido varios, conceptualmente en primer lugar (y con trazo grueso) se pueden diferenciar entre el control interno o externo, dependiendo de si el examen que realiza el controlador se hace por parte de la misma entidad gastadora, o de una entidad aparte; además de los autocontroles o inspecciones que crease el gestor (por ejemplo las firmas mancomunadas en los movimientos pecuniarios, herederas de aquellas cajas de caudales con tres llaves en poder de diferentes autoridades/personas).

En cuanto al control interno del gasto, como el principal, y casi único existente en aquellas Monarquías Renacentistas era el Ejército, pronto se empezaron a crear funcionarios responsables de su control, como eran los Veedores, Contadores, Comisarios Generales y finalmente se crearía el cuerpo de Comisarios de Guerra por ordenanza de Felipe V el 18 de diciembre de 1.701, que cambiaron su denominación a la de los actuales Interventores Militares, que verían en 1874 como se organizaba la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado con su propio cuerpo) de carácter civil y de la que de una u otra forma dependerían, y que tuvo como uno de sus antecedentes históricos la Contaduría Mayor del Reino. Posteriormente en el siglo XX ante el incremento de los gastos sociales se creó el cuerpo de Interventores de la Seguridad Social. Por su parte, a medida que fueron surgiendo, y en otros casos creciendo sus competencias, las Administraciones Territoriales, Ayuntamientos y Autonomías, tuvieron sus propios Interventores, para evitar que las Administraciones Públicas no se hicieran trampas en el solitario (control interno)

Respecto al control externo, hay que recordar que incluso en la génesis de las Cortes Medievales y Estamentales una de sus funciones era el que se motivase/controlase el gasto por el que se solicitaban nuevos impuestos a los diferentes estamentos convocados en esos primigenios parlamentos, apareciendo además unos órganos (algunos de ellos perduran hasta nuestros días) como son la Cámara de Comptos o el Maestre Racional. Así es como entre nuestros órganos constitucionales existe el Tribunal de Cuentas, que como recoge el artículo 136 de la Carta Magna “es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público”, al igual que otras Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de otros países de nuestro entorno, que tienen como referente dentro de la construcción europea al Tribunal de Cuentas Europeo.

Por su parte respecto a la construcción de nuestro Estado de las Autonomías, también en sus Estatutos se crearon órganos de control externo, en nuestra Comunitat en particular existe la Sindicatura de Comptes, heredera de aquel Mestre Racional, siendo uno de los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX) más activos y diligentes pues sirva como ejemplo, es el primero en entregar el informe de fiscalización de la Administración, pues se entrega al año siguiente del fiscalizado, el Tribunal de Cuentas en el último ejercicio por ejemplo lo ha realizado en el segundo año, el doble.

 

Hasta aquí hemos visto básicamente el sistema de controles que fueron implantándose definitivamente entre los siglos XIX y XX, pero tras el fin de la guerra fría (incluso un poco antes) y el comienzo de la globalización la sociedad del conocimiento, ya con una importante nivel tecnológico, empezó a demandar algo más. Si hasta ahora el paradigma del examen de las cuentas era el control de regularidad -el cumplimiento de la legalidad-, los ciudadanos comenzaron a preocuparse por la economía y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, es decir no sólo que se realizasen los gastos públicos legalmente establecidos sino también que se gastase mejor. 

En España se constitucionalizó esta demanda en su artículo 31, y en nuestro entorno siguiendo estos criterios, al final del siglo pasado, aparecería la doctrina de la Nueva Gestión Pública, que se plasmaría en el informe que envío el Vicepresidente Al Gore en septiembre de 1993 Moving from red tape to results to create a government that works better and costs less (Pasando de la burocracia a los resultados para crear un gobierno que funcione mejor y cueste menos) al presidente USA Bill Clinton, partiendo de las ideas expuestas en el libro publicado en 1992 de David Osborne y Ted Gaebler, “La Reinvención del Gobierno: la influencia del espíritu empresarial en el sector público”. Por su parte el Fondo Monetario Internacional en 1998 publicó un trabajo de George Kopits y Jon D. Craig sobre Transparency in Government Operations (Transparencia en las actuaciones gubernamentales), a la par que en diferentes organismos internacionales se intensificaba la lucha contra la corrupción que germinaría en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

Todas esas doctrinas y normas internacionales han incitado a la creación de nuevos órganos dedicados a la transparencia y a la lucha contra la corrupción en los países occidentales. Así en España se ha tardado un poco más que nuestros vecinos en legislar al respecto, hubo que esperar al final del 2013 para disponer de una ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (19/2013, de 9 de diciembre) en la que se creaba un Consejo de Transparencia que hasta diciembre de 2014 sus miembros no fueron elegidos (la presidenta en octubre). En la Comunitat Valenciana, y dentro de los plazos marcados en la ley estatal, se aprobaba la ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, curiosamente por parte del PP de sus legislaturas mayoritarias, dejando a la legislatura siguiente (en la que perdió) la conformación del Consejo de Transparencia en diciembre de 2015 (a excepción del profesor Carlos Flores que sería elegido en mayo de 2016)

En cuanto la creación de órganos administrativos (ya hemos dicho que dejamos al margen del contenido del artículo el orden jurisdiccional)y en relación a lo dispuesto en el “artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción” de la Convención de la ONU contra la corrupción de 2003, la administración central va retrasada respecto a la autonómica, pues en este ámbito fue pionera la Oficina Antifraude de Cataluña, creada por Ley 14/2008 de 5 de noviembre, teniendo que esperar hasta 2016 a la aparición de la valenciana, por Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, siendo nombrado su director, Joan Llinares en mayo de 2017.

Y a partir de aquí es cuando pueden ustedes empezar a responder la pregunta del título durante esta mitad final de legislatura. Se van a realizar todos los esfuerzos que exigen las nuevas demandas sociales sobre la persecución de la corrupción, se van a aplicar los Objetivos del GAIN (Global Anti-corruption Initiative, iniciativa global contra la corrupción) 2014-2017 del programa de desarrollo de Naciones Unidas, se van a aplicar las propuestas de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebrada en Viena, 21 a 23 de agosto de 2017, como son, entre otras, el realizar “programas de educación escolares y universitarios sobre la lucha contra la corrupción“, y así un largo etcétera. Pues, no todo es cuestión de dinero (que también algo hace falta) sino de mucha coordinación entre los nuevos órganos creados y existentes, para tener una visión integral de la cuestión, y evitar que se solapen o dejen agujeros negros entre la Sindicatura de Comptes, la Intervención General de la GVA, el Consejo de Transparencia y la recién creada Agencia Antifraude, así como clarificación de competencias.

 

Pues no sea que al inicio de la legislatura que todo el mundo estaba expectante en la lucha contra la corrupción se lleve alguna desilusión (con la repercusión electoral que conlleva), porque la anterior oposición actual Consell hizo de la corrupción y de la judicializacion de la gestión pública su bandera, para los partidos emergentes fue casi su razón de existencia tanto para los que nacieron desde posiciones centradas hasta los que partían de presupuestos radicales-antisistema, incluso el PP ya en tiempos de Alberto Fabra fijó sus líneas rojas, generándole dentro del partido cierto malestar, y que en la actualidad con Isabel Bonig ha dejado bien clara su posición de tolerancia cero frente a la corrupción. 

Pero en la gestión actual de los órganos de nueva creación Consejo y Agencia, por parte de unos (los primeros) manifiestan claramente la falta de recursos para su trabajo y su independencia (claramente vulnerando la normativa internacional anteriormente citada) incluso se publicó en mayo (al año y medio de su funcionamiento) la posibilidad de que dimitieran sus miembros por falta de medios, en cuanto a la Agencia parece que el trabajo (aparte de polémicas publicadas) se le va acumulando y exige el compromiso por parte de la GVA de dotarle de medios para realizar su trabajo, que según parece está costando; incluso hay nubarrones en los ya existentes como la Sindicatura y su reforma.

En fin, muchas veces lo hemos comentado, una cosa es predicar y otra dar trigo, es necesario que el legislativo y el ejecutivo, si cree en ello, dote a todos estos órganos de control de los recursos económicos, jurídicos y humanos necesarios, pues la salud del cuerpo social y la estabilidad del sistema se la juega en la lucha contra la corrupción, suerte para todos.