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Los socios minoritarios ya pueden exigir la compra de sus acciones a la empresa si no reparte dividendos

14/02/2017 - 

VALENCIA. Muchas pymes pueden encontrarse con una situación inesperada en la próxima junta general ordinaria que celebren. Y es que desde el 1 de enero de 2017, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas podrán exigir que se les compre las participaciones o acciones si solicitan que se reparta dividendo y la empresa decide no hacerlo.

Según explica María José Guillén, socia de Cuatrecasas, es así en aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, ley que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 aunque para este artículo se acordó la suspensión en 2012 y luego en 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. 

"Se trata de una norma que surge en otro contexto económico y político y que pretende proteger a los socios minoritarios", señala. "Al fin y al cabo, están supeditados a los acuerdos que adoptan la mayoría y no tienen poder de decisión", añade. El artículo permite a los socios minoritarios que voten a favor de la distribución de dividendos, en el caso de no repartirse, poder separarse de la compañía y recibir el valor de su inversión hasta esta fecha. 

Esto permite a este tipo de socios no ser cautivos de por vida en una inversión que no tiene ningún tipo de retorno económico, puesto que el precio de recompra, en el caso de que el mayoritario decidiera realizarlo, era impuesto por él mismo, lo que dejaba en desventaja al minoritario. Esta ley es aplicable a las empresas que, como mínimo, hayan cerrado su quinto ejercicio. "Es normal que cuando una sociedad se constituye no tenga beneficios en su primer año", explica esta experta.

No obstante, señala que queda una vía de escape para las empresas con la que se podría impedir el derecho de separación: repartir solo un dividendo de un tercio del beneficio ordinario. Sobre el feedback de las empresas, asegura que la mayoría no son conocedores de la reactivación de este derecho. "Somos nosotros los que de forma proactiva estamos informando a nuestros clientes", asegura. 

Una valoración de un tercero 

Con este artículo, a pesar de que en un primer momento cabe que las partes se pongan de acuerdo respecto a la valoración de la participación, la ley prevé que en el caso de discrepancia entre sociedad y socio será el auditor distinto al de la sociedad nombrado por el Registro Mercantil quien haga la valoración. "Tampoco se prevén aplazamientos", señala Guillén. "En el plazo de dos meses desde su nombramiento, el auditor debe tener listo el informe y dos meses después, la sociedad tiene que realizar la compra y poner a disposición el importe del socio minoritario", explica. 

Además, según destaca la socia de Cuatrecasas, el ejercicio de este derecho puede entrar en conflicto con el interés de la compañía de cumplir los contratos de financiación suscritos con bancos. Estos contratos incluyen con frecuencia restricciones al reparto de dividendos, la adquisición de participaciones así como la obligación de mantener un nivel mínimo de fondos propios u otros ratios de solvencia. "En estos casos, incumplimos el contrato si repartimos el dividendo al socio minoritario, pero también incumplimos el contrato si le pagamos la valoración", señala.

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