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panel de opinión 

Los sindicatos, también divididos ante el permiso retribuido recuperable en la administración pública

9/04/2020 - 

VALÈNCIA. El decreto aprobado por el Gobierno central que establece el permiso retribuido recuperable para que los trabajadores devuelvan las horas cobradas pero no trabajadas ha sido todo un terremoto en el Gobierno valenciano. La intención de la consellera de Justicia y Administración Pública, Gabriela Bravo, era aplicar esta figura a los funcionarios de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública aclaró, tras una consulta realizada por su departamento, que esta no era aplicable a los empleados públicos de ninguna administración, solo a aquellos que tuvieran régimen laboral. 

Tras esta respuesta, la intención de la conselleria era seguir explorando las vías que pudieran quedar para aplicarlo a los funcionarios valencianos. Sin embargo, las dudas legales dejaban poco margen para ello. Y tampoco la propuesta contaba con el apoyo unánime de todo el Consell, ni de los sindicatos. Por una parte, el listado que Bravo solicitó que realizaran los departamentos del Gobierno valenciano para conocer qué funcionarios desempeñaban labores esenciales y cuáles no, no agradó en absoluto a varios subsecretarios del Botànic II, especialmente a los de Compromís, pero también a algunos socialistas. Por otra, la idea no tuvo buena acogida entre las organizaciones sindicales: CSIF e Intersindical estaban en contra, mientras UGT-PV y CCOO-PV, a favor. 

Finalmente, Abogacía de la Generalitat recomendó a la Conselleria de Justicia y Administración Pública no intentar aplicarlo para evitar recursos en los tribunales. Aún así, la consellera sostuvo este fin de semana que aplicarlo al personal laboral y no a los funcionarios era "una gran desigualdad y discriminación". Valencia Plaza se ha puesto en contacto con los sindicatos para conocer cuáles son los argumentos de cada sindicato para defender sus tesis sobre esta cuestión que, sin embargo, sí se aplicará sobre los empleados públicos en régimen laboral de las empresas públicas de la Generalitat. 

Salva Sanmartín. Foto: Intersindical

Salva Sanmartin. Membre del Secretariat Nacional de STAS - Intersindical Valenciana.

-La consellera de Función Pública, Gabriela Bravo, dijo este fin de semana que le parecía discriminatorio que el permiso retribuido recuperable se aplicara al personal laboral y no a los funcionarios. ¿Lo comparte? ¿Por qué?
-En primer lugar, hay que decir que este arresto domiciliario recuperable no debería ser aplicable a ningún trabajador de ningún ámbito ni sector, independientemente de que sea público o privado. Dicho esto, cabe recordarle a la consellera Bravo que es la única respondable de este intenso debate sobre una propuesta personalista lanzada con una intencionalidad puramente efectista pero en absoluto efectiva. Consecuentemente, también debería asumir la responsabilidad plena sobre la aplicación estrafalaria de una medida que discrimina al personal en función de su relación jurídica con la Administración. Y de eso la consellera era plenamente consciente al recibir la confirmación, en dos ocasiones, de la Secretaría de Estado en la que decía que el Real Decreto no era de aplicación al personal funcionario.

-Este lunes Sector Público instó a que este permiso retribuido se aplique a los empleados públicos en régimen laboral de las empresas públicas dependientes de la Generalitat. ¿Considera que es un agravio comparativo?
-Además de un agravio comparativo incuestionable, constituye un error imperdonable con la que la actual Dirección del Sector Público Instrumental nos confirma que, por ahora, no solo no tienen un proyecto para un sector esencial que venían a regular, sino que además en cuanto a políticas de personal se encaminan directamente a repetir los mismos errores que sus predecesores. Lamentablemente, con este tipo de actuaciones, la segunda edición del Botànic nos deja la sensación de que el tiempo se nos escurre entre las manos mientras cribamos agua. Una sensación a la que se yuxtapone el agotador sentimiento de tener que atravesar eternamente el desierto de unas reparaciones laborales que nunca se acaban de consolidar. 

-El president de la Generalitat dijo la semana pasada que había funcionarios que no podían trabajar porque no tenían medios. Y la consellera Bravo ponía de ejemplo de hecho este fin de semana a los funcionarios de Justicia porque algunos permanecen estos días en sus domicilios sin tareas concretas; no porque quieran, sino porque los procedimientos administrativos están todos parados. Con este escenario, ¿se puede equiparar sus jornadas, que van a computar como laborales, a las que realizan otro tipo de funcionarios que sí tienen cometidos específicos como por ejemplo médicos o cualquier otro del ámbito sanitario?
-En primer lugar, cabe señalar que, al hablar de este permiso ficticio, el recurso recurrente de la consellera de utilizar al personal de la administración de la justicia para ejemplificar la situación diferencial y discriminatoria entre el personal público de diferentes ámbitos de la administración, sabiendo además que desde el primer momento la totalidad de esos trabajadores son funcionarios y no les es de aplicación, tan solo se puede considerar como una fijación para poner la batidora dentro del orinal para escampar la suciedad sobre el conjunto del funcionariado. 

Dicho esto, respeto al argumento defendido por el presidente de la Generalitat, Intersindical considera que no hace falta recordarle al presidente que la totalidad de los trabajadores públicos se encuentran en situación de disponibilidad localizada y pueden ser incorporados en cualquier momento allá donde sea necesario su trabajo. Pretender convertir esta disponibilidad localizada en unas vacaciones con recuperación diferida nos retrotrae a unas políticas laborales bien conocidas por el personal público y que considerábamos superadas. La reedición de estos argumentarios anticipa la pretensión de afrontar la crisis económica subsiguiente a la actual crisis sanitaria cargando la factura, una vez más, sobre los derechos laborales, sociales y retributivos de los trabajadores. No es el momento de hacer reproches, pero cuando todo esto acabe será necesario hacer una reflexión sobre muchas cuestiones, entre otras sobre la implementación y expansión del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial. Cabe recordar que aunque los resultados extraordinarios del estudio previo, desde la publicación del decreto, la aplicación ha sido puramente testimonial. Con ese déficit es conveniente buscar buena parte de las dificultades actuales para asignar trabajo a determinado personal. 

Por otra parte, no está de más señalar que en cuanto a la compensación de las posibles horas no trabajadas, efectivamente, a pesar de la disponibilidad, la totalidad del personal público ya lo ha hecho. De hecho, se les ha cobrado de anticipo al suspender el incremento retributivo del 2% que la Generalitat les debe desde el pasado mes de enero. Pero además, desde esa misma pose de administración solidaria obsesionada por la compensación de las desigualdades, echamos de menos, y mucho, cualquier pensamiento sobre la compensación de las actuales jornadas maratonianas o los derechos suspendidos tales como permisos, licencias o vacaciones, de todo el personal que está trabajando dando el 1000 por 100%, tanto en Sanidad como en Educación, Igualdad y Políticas Inclusivas, Economía, o los agentes medioambientales reconvertidos en repartidores de material de primera necesidad en los centros de servicios sociales. Y, así, un listado interminable de esa trinchera infinita formada por el personal público valenciano en el que se protegen los derechos esenciales de la ciudadanía. 

Alicia Torres. Foto: CSIF

Alicia Torres. Presidenta de CSIF Comunidad Valenciana. 

-La consellera de Función Pública, Gabriela Bravo, dijo este fin de semana que le parecía discriminatorio que el permiso retribuido recuperable se aplicara al personal laboral y no a los funcionarios. ¿Lo comparte? ¿Por qué?
-El Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad. No incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de la administración pública. Además hay que tener en cuenta las distintas instrucciones dictadas por las consellerias en las que se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo. Por tanto la cuestión queda perfectamente definida por la norma y por la aclaración que sobre la misma hace el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Los empleados públicos en ningún momento se han negado a trabajar si se les facilitan los medios para poderlo hacer en teletrabajo como en muchos casos se está haciendo. A todo esto hay que añadir los informes en contra de la Abogacía de la Generalitat y las discrepancias existentes entre los distintos miembros del Consell. Haber planteado esta medida que legalmente está bien definida sólo ha supuesto daño para la imagen que se proyecta a la sociedad de los empleados públicos.

-Este lunes Sector Público instó a que este permiso retribuido se aplique a los empleados públicos en régimen laboral de las empresas públicas dependientes de la Generalitat. ¿Considera que es un agravio comparativo?
-El concepto de empleado público está definido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y no sería de aplicación esta denominación para las personas que trabajan en las empresas del sector público que tienen sus propios convenios o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores. La aplicación del permiso retribuido recuperable es una medida con una fecha de fin el día 9 de abril y estamos a 7 de abril, no sé qué sentido tiene hoy hablar de esto que además no se podría aplicar con efectos retroactivos en ningún caso.

-El president de la Generalitat dijo la semana pasada que había funcionarios que no podían trabajar porque no tenían medios. Y la consellera Bravo ponía de ejemplo de hecho este fin de semana a los funcionarios de Justicia porque algunos permanecen estos días en sus domicilios sin tareas concretas; no porque quieran, sino porque los procedimientos administrativos están todos parados. Con este escenario, ¿se puede equiparar sus jornadas, que van a computar como laborales, a las que realizan otro tipo de funcionarios que sí tienen cometidos específicos como por ejemplo médicos o cualquier otro del ámbito sanitario?
-Si hay empleados públicos que no tienen los medios para teletrabajar, que permanecen en sus domicilios no porque quieran sino por causa de fuerza mayor, es porque la Administración no ha facilitado las herramientas ni los accesos necesarios para poder hacerlo. Si se arbitran esas herramientas los empleados públicos están a disposición de la Administración para realizar los cometidos que sean necesarios. Respecto de los médicos y del resto de profesionales sanitarios ni que decir tiene que cuando esta crisis pase CSIF pide que se tenga en cuenta la tarea ingente que están desarrollando; lo mismo que los trabajadores de servicios sociales o de muchos servicios esenciales que están trabajando sin horario. Por eso, los próximos presupuestos deben reconocer su papel, el sacrificio y el esfuerzo que están realizando ahora, pero también el que realizaron  antes de esta crisis sanitaria. No podemos olvidar los recortes que sufrieron y lo que es peor, la campaña de desprestigio que  cuestionó su labor y su profesionalidad.

Luis Lozano. Foto: ESTRELLA JOVER

Luis Lozano. Secretario general de su Federación de Servicios Públicos (FeSP-UGT). 

-La consellera de Función Pública, Gabriela Bravo, dijo este fin de semana que le parecía discriminatorio que el permiso retribuido recuperable se aplicara al personal laboral y no a los funcionarios. ¿Lo comparte? ¿Por qué?
-La Consellera Bravo preguntó al Ministerio si el permiso retribuido recuperable era de aplicación al personal funcionario, y la respuesta fue NO. Ahora bien, sí se puede aplicar al personal laboral y no al funcionario existe cierto tipo de discriminación. En cualquier caso las medidas que se pretendan implantar deben contar con cobertura legal. Y en este caso no parece que aplicar el permiso retribuido recuperable al personal funcionario contenga esa cobertura legal a juicio del Ministerio. 

-Este lunes Sector Público instó a que este permiso retribuido se aplique a los empleados públicos en régimen laboral de las empresas públicas dependientes de la Generalitat. ¿Considera que es un agravio comparativo?
-El personal del sector público instrumental tiene una consideración diferente del personal laboral de la Generalitat. Obviamente al personal del sector público instrumental le es de aplicación el decreto de permisos retribuidos recuperables, siempre y cuando no estén prestando sus servicios ni de modo presencial ni bajo la forma de teletrabajo. Estas dos formas, la presencial y el teletrabajo quedan excluidas del decreto de recuperación del permiso retribuido, deben ser las direcciones del Sector Público Instrumental las que definan cuánto personal está en cada situación. Y si un decreto se aplica a un personal y a otro no, pues se puede considerar que hay trato diferente.

-El president de la Generalitat dijo la semana pasada que había funcionarios que no podían trabajar porque no tenían medios. Y la consellera Bravo ponía de ejemplo de hecho este fin de semana a los funcionarios de Justicia porque algunos permanecen estos días en sus domicilios sin tareas concretas; no porque quieran, sino porque los procedimientos administrativos están todos parados. Con este escenario, ¿se puede equiparar sus jornadas, que van a computar como laborales, a las que realizan otro tipo de funcionarios que sí tienen cometidos específicos como por ejemplo médicos o cualquier otro del ámbito sanitario?
-El Ministerio de Función Pública ya ha dicho que no hay cobertura legal. Y deberían ser en cualquier caso los subsecretarios de cada consellería los que definan en qué situación de actividad está el personal de sus consellerias. Comparar el trabajo realizado por TODO el personal sanitario, no solo médicos, es comparar actividades laborales absolutamente diferentes. Y si se centra el foco en el personal de justicia, y se concreta el parón de actividad en esa administración, habría que comprometer también a jueces y fiscales en la voluntad de desatascar la posible acumulación de casos. Y ese compromiso, el de jueces y fiscales , está por ver. En cualquier caso y a modo de resumen, el momento dificilísimo por el que atraviesa España exige un compromiso de solidaridad entre todas las y los españoles. Los servicios públicos han sido esquilmados por los gobiernos del PP como solución a la anterior crisis, la económica y financiera. Se recortaron empleos en la Sanidad y en la Educación, y se recortaron salarios. Ahora nos estamos dando cuenta del tremendo error de aquellos recortes y aplaudimos todas las tardes el coraje, el valor y el espíritu solidario de muchos colectivos de empleados públicos. Los decretos que hacen referencia a permisos retribuidos recuperables tienen por objeto evitar la movilidad de los trabajadores, funcionarios o no, para proteger su salud y la de todos. Si existe cobertura legal suficiente y hay funcionarios sin ninguna tarea administrativa a realizar, están en sus domicilios, y eso lo certifican los subsecretarios de cada Conselleria o el órgano competente sería lógico que esas jornadas se recuperaran.

Juan Cruz Ruiz. Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-PV.

-La consellera de Función Pública, Gabriela Bravo, dijo este fin de semana que le parecía discriminatorio que el permiso retribuido recuperable se aplicara al personal laboral y no a los funcionarios. ¿Lo comparte? ¿Por qué?
-En CCOO hemos manifestado desde el primer momento que nos encontramos ante una situación excepcional por causas del Covid-19 en la que muchas personas trabajadoras, tanto en el sector privado como en el público, están dando un enorme ejemplo  de entrega y sacrificio para hacer frente a esta pandemia. Por eso, no compartimos esta diferenciación de tinte "legalista". Si desde el Gobierno del Estado se consideraba necesario implantar este permiso recuperable, tendría que haber dictado, también, una norma básica y de obligado cumplimiento en la misma línea para todas las administraciones y sectores públicos.

-Este lunes Sector Público instó a que este permiso retribuido se aplique a los empleados públicos en régimen laboral de las empresas públicas dependientes de la Generalitat. ¿Considera que es un agravio comparativo?
-Una diferenciación más injustificada en el contexto en el que estamos.

-El president de la Generalitat dijo la semana pasada que había funcionarios que no podían trabajar porque no tenían medios. Y la consellera Bravo ponía de ejemplo de hecho este fin de semana a los funcionarios de Justicia porque algunos permanecen estos días en sus domicilios sin tareas concretas; no porque quieran, sino porque los procedimientos administrativos están todos parados. Con este escenario, ¿se puede equiparar sus jornadas, que van a computar como laborales, a las que realizan otro tipo de funcionarios que sí tienen cometidos específicos como por ejemplo médicos o cualquier otro del ámbito sanitario?
-No es una situación comparable ya que todo el personal de la Administración de Justicia se encuentra en situación de disponibilidad absoluta y es, o puede ser, llamado en el que caso de que en su órgano judicial tenga que tramitar cualquier procedimiento de los recogidos como esenciales o para hacer la sustitución de cualquier funcionario o funcionaria del órganos judicial al que correspondiera dicho trámite. En ambos casos se tendrían que acudir presencialmente al órgano para el que sea llamado y se ha establecido un turno de sustituciones por parte de los Secretarios Coordinadores.

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