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Los jueces, fiscales y funcionarios de Justicia de baja cobrarán sus retribuciones durante el estado de alarma

7/04/2020 - 

VALÈNCIA (EP) El Consejo de Ministros ha aprobado este martes las normas temporales que garantizan que los jueces, fiscales y funcionarios de la Adminsitración de Justicia que se encuentran en situación de incapacidad temporal sigan cobrando las retribuciones de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) durante el estado de alarma.

La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado este martes, incluye estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones.

Así se da respuesta a una de las demandas que funcionarios y jueces, como la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), que se han quejado que la tramitación y pago de prestaciones y subsidios a los mutualistas que estén en situación de incapacidad temporal por causa de embarazo, enfermedad o similares no se considerase un servicio esencial.

Por ello, remitieron sendos escritos al Ministerio de Justicia y a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) solicitando que se adoptaran las medidas oportunas para que se pueda llevar a cabo dicho trámite.

Según indican las normas aprobadas, con respecto a los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Los partes de baja se recabarán posteriormente, cuando puedan ser expedidos por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

Asimismo, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual.

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