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Los establecimientos turísticos que reabran en la Comunitat deberán comunicarlo a Turisme

Foto: PEPE OLIVARES
25/03/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). Los establecimientos de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura o reanuden su actividad deberán comunicarlo a los servicios territoriales de Turisme de la Comunitat Valenciana correspondientes, de forma individualizada o conjunta a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.

Así lo recoge una resolución del director general de Turismo referida a los establecimientos y actividades turísticas de la Comunitat Valenciana tras las últimas medidas adoptadas contra la covid-19, que entra en vigor este jueves tras haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución señala asimismo que estos establecimientos deberán informar a sus clientes de las actividades y de los servicios de los que podrán disponer y de sus condiciones de utilización.

Asimismo, establece que los establecimientos prestadores de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura o continúen con la prestación de sus servicios o actividades lo harán conforme a las disposiciones sanitarias dictadas.

Todos los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat deben mantener todos los servicios que han acreditado y han motivado su categoría actual, salvo que hubiera resolución expresa de la autoridad sanitaria o al amparo del estado de alarma que prohibiera su prestación o uso, o lo condicionara y limitara total o parcialmente.

Además, mientras continúe el estado de alarma establecido por el Real decreto del Gobierno de España del pasado 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus, no producirá baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana el cierre de los establecimientos de alojamiento turístico que exceda de nueve meses.

Esta resolución será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma, o mientras estén en vigor las resoluciones de la autoridad competente en la Generalitat para tomar las medidas oportunas ante la pandemia de la covid-19 y tengan las mismas el amparo normativo y legislativo correspondiente.

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