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las competiciones deportivas concentrarán como máximo a 300 participantes

Los espectáculos deportivos podrán volver a tener público con un 75% del aforo

26/06/2020 - 

ALICANTE. Los espectáculos deportivos en la Comunitat Valenciana podrán volver a tener público, aunque no deberá superar el 75% del aforo ordinario. Así lo recoge el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en una resolución publicada este viernes en la que se adoptan medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva. 

Una medida que se adoptará en el caso de instalaciones provisionales con gradas o delimitación de espacios reservados al público. Además, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla. Mientras, los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública tendrán que desarrollarse evitando aglomeraciones de público. 

Esta normativa no se aplica directamente a las competiciones profesionales de ámbito estatal, como la Liga de Fútbol de Primera División o la ACB de baloncesto, que dependen de sus respectivas federaciones. No obstante, en el momento en el que éstas decidan retomar la entrada de público, sí que deberá respetarse el aforo delimitado por el Gobierno valenciano. 

También se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias y, si no es posible, será obligatorio usar mascarilla. 

Un máximo de 300 deportistas por competición

Mientras, en los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. "A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas o aquellas medidas que se estiman oportunas", señala la resolución. 

En todo caso, cuando la competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes  no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo. También en las piscinas de uso deportivo se establece limitación para las práctica deportiva o las actividades grupales, y es que el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 metros cuadrados de lámina de agua. 

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