el Consejo Interterritorial matiza la ley que la hacía obligatoria

Las mascarillas podrán no llevarse en el agua o cuando se realice un "esfuerzo físico intenso"

7/04/2021 - 

VALÈNCIA (EP). Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según han acordado este miércoles el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

De esta forma, se hace una interpretación de la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que, como consecuencia de una enmienda introducida por el PSOE en el Senado, se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares públicos en cualquier circunstancia.

Además, en el documento aprobado por el CISNS se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.

Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.

Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Debe llevarse mascarilla

El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

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