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Las CCAA deberán notificar a Sanidad los casos sospechosos y confirmados antes de las 12.00 horas

12/05/2020 - 

MADRID (EP). Las comunidades autónomas deberán notificar todos los días a las 12.00 horas al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) los casos sospechosos y confirmados de Covid-19, la enfermedad que provoca el nuevo coronavirus, según se establece en la orden SND/404/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, y durante la "fase de transición a la nueva normalidad", tanto los casos detectados en Atención Primaria como en los hospitales se notificarán antes de las 12.00 horas los del día anterior, que son los que se registren desde las 00.00 horas hasta las 00.00 horas del día anterior.

También, los martes antes de las 12.00 horas deberán notificar los pacientes asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad hace más de 14 días (a los que no se les haya realizado una PCR o esta haya sido negativa) y en los que se obtiene un resultado de infección resuelta en una prueba de diagnóstico serológico.

Las comunidades también deberán informar todos los martes sobre el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica (técnicos salud pública, epidemiólogos, enfermería de salud pública, otro personal técnico) dedicados a la respuesta de Covid-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia.

Además, deberán comunicar el porcentaje de casos sospechosos en los que se ha realizado una PCR o pruebas de diagnóstico molecular; y el porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y número de estos contactos que se confirman como casos.

La orden establece también que las comunidades deberán informar los martes sobre el total de personal sanitario que permanecen de baja por infección por coronavirus y los que han sido dados de alta; y el número de casos en personal sanitario con infección activa confirmados por PCR o técnicas de diagnóstico molecular equivalentes.

Finalmente, los laboratorios autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares deberán remitir al Ministerio de Sanidad los datos de contacto e identificación en los términos previstos en el anexo III de esta orden. Del mismo modo, deberán enviar diariamente al Ministerio de Sanidad los datos contenidos en el anexo IV mediante el sistema que se establezca a tal efecto.

 

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