Hoy es 18 de diciembre

josé maría sánchez, letrado del tjue y diputado de vox

"La resolución de la JEC sobre Junqueras es irreprochable; esperemos que el TS no lo estropee"

5/01/2020 - 

ALICANTE. José María Sánchez, diputado de Vox por Alicante, ha sido letrado del TJUE hasta el pasado mes de agosto. En esta conversación con Alicante Plaza, da su particular visión sobre los hechos ocurridos en ésta última semana.

-Usted ha sido letrado del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué opinión le merece la sentencia sobre la inmunidad de Oriol Junqueras?

-La sentencia es un absoluto disparate. Comete varios errores, lo que no sé es el motivo del error, si en el sentido intelectual o tiene un propósito.

-¿Por desconocimiento del ordenamiento jurídico español?

-Los tribunales también se equivocan,si no, no existirían los recursos. Los tribunales se equivocan constantemente,y en todos los lugares del mundo.  Hay que recordar que la sentencia resuelve una cuestión prejudicial: es decir, que cuando un tribunal nacional tiene duda del sentido de una norma del derecho europeo, esa duda la eleva al TJUE. Y entonces, el tribunal resuelve. En este caso, la duda la eleva la Sala segunda del Tribunal Supremo (TS) cuando estaba juzgando a Junqueras y al resto de encausados en el llamado “procès”. Primer error: el del TS español porque no había lugar para la duda, pero la Sala no supo cómo abordar el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo número siete sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que establece que gozan de inmunidad los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión de dicho Parlamento o regresen de éste, y cree que pudiera ser de aplicación a un encausado en prisión provisional y con el juicio oral ya abierto, como Junqueras, cuando ha sido elegido eurodiputado pero no se ha constituido siquiera el Parlamento y no ha iniciado el periodo de sesiones. 

Yo no creo que dicho párrafo regule la inmunidad de eurodiputados electos antes dela constitución de la cámara europea sino de la cámara ya constituida entreperiodos de sesiones. Pero, aunque no fuese así, tampoco sería necesario elevarla cuestión prejudicial porque la inmunidad tendría por contenido el que disponen las letras a) o b) del párrafo primero del mismo artículo del Protocolo nº 7 de inmunidades, no el que determine el TJUE, que no es legislador sino un tribunal. Este el segundo eror, cometido por el TJUE. 

Y por último, el tercer error es también del TJUE, que, en contra de las leyes aplicables, que son a este efecto las nacionales y, en este caso, la española, decide que la condición de eurodiputado se adquiere por la proclamación de los resultados y de candidatos electos por las autoridades nacionales, cuando el procedimiento electoral europeo regulado por la ley española – la Ley orgánica del régimen electoral (LOREG) - no concluye con tal proclamación, sino con la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución española ante la Junta Electoral Central (JEC) española. Pero, aunque Junqueras no ha acatado la Constitución ante la JEC - porque estaba en prisión provisional – el TJUE lo soslaya y en su sentencia lo considera como eurodiputado y, por tanto, inmune para ir y venir a Bruselas o Estrasburgo para diligenciar ciertas formalidades propias de su toma de posesión.


-¿Ese fallo es revisable?

-No. Lo deben cumplir todos los órganos legislativos, judiciales e institucionales, europeos y nacionales. Pero, cuidado, la sentencia, dentro de los disparates que contiene, y que no sé a qué obedecen,  me hace pensar que todo tiene un componente político. La sentencia sostiene que, en aquella situación procesal de prisión provisional, la Sala de lo penal del TS debió autorizar a  Junqueras, eurodiputado, y por tanto, inmune, salir de prisión e ir al Parlamento a hacer las diligencias mencionadas,  pero  el TJUE añade que el tribunal español, es decir, la Sala segunda del TS podrá dirigirse al Parlamento y solicitar la suspensión de la inmunidad. Como diciendo, puede salir, salvo que el Tribunal Supremo pida y obtenga del Parlamento europeo la suspensión de la inmunidad y, por lo tanto, Junqueras se queda en la cárcel.

Es evidente que la sentencia ha dicho dos disparates, y luego ha dado una salida. Pero también es evidente que el Gobierno ha instruido al Abogado del Estado no para que solicite al TS que pida al Parlamento europeo la suspensión de la inmunidad sino para que el TS acuerde permitir a Junqueras salir del centro penitenciario, en el que está, no ya sujeto a una medida cautelar personal como la prisión provisional, sino cumpliendo la condena de la sentencia del TS, que le ha impuesto una pena de prisión. El Ministerio Fiscal, por su parte, pide a la Sala del TS que ejecute la otra pena impuesta, que es la de inhabilitación para cargo público, y que la sentencia sea notificada al Parlamento europeo “a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de europarlamentario”.

-Después de este fallo, ¿debe modificar España sus relaciones con la Unión Europea?

-No. Lo que digo es que la sentencia no admite recurso, es de obligado cumplimiento para todos los estados y para los propios órganos institucionales de la UE y, por lo tanto, no sé qué va a hacer el TS. Podría permitir que Junqueras salga de la cárcel para ir al Parlamento europeo, solicitar a éste la suspensión de su inmunidad y que no salga de la cárcel, considerar que la cuestión prejudicial está superada porque era relativa a la prisión provisional y no al cumplimiento de la condena firme a una pena de prisión, elevar una nueva cuestión prejudicial sobre la condición de eurodiputado de Junqueras y de qué inmunidad deba disfrutar estando cumpliendo la pena de prisión, o incluso que no solo salga de prisión para realizar las diligencias ordenadas a la toma de posesión como eurodiputado sino que también ejerza el cargo de eurodiputado, como ha solicitado el Abogado del Estado, hasta que el Parlamento europeo acuerde eventualmente la suspensión de la inmunidad.  Y yo me pregunto, ¿si sale del centro penitenciario para que se diligencie su toma de posesión en el Parlamento europeo, en Bruselas o Estrasburgo, volverá a España? Creo que no.

-¿Qué consecuencia tiene ahora la decisión de la JEC, que le ha retirado la condición de eurodiputado de Junqueras?

-La resolución de la JEC sobre Junqueras es irreprochable. Primero reconoce que era eurodiputado desde la proclamación de los resultados por la propia JEC, tal y como ha dicho - con error, pero ha dicho - la sentencia de Luxemburgo, y, después lo declara incurso en causa legal de incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio del cargo con arreglo a las normas que regulan el proceso electoral europeo, que son las nacionales. Esperemos que la Sala Segunda del TS no lo estropee y no haga lo que le ha pedido el Abogado del Estado por instrucción del Gobierno en funciones.

Noticias relacionadas

next
x