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La magistrada recalca que la Intervención admite que su informe era "incompleto"

La jueza de la F1 rechaza de nuevo la petición de la Abogacía de la pericial sobre el coste del trazado

18/06/2019 - 

VALÈNCIA. (EP). La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de València ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat contra la negativa de la magistrada a practicar diligencias complementarias o suplementarias en la causa por presuntas irregularidades en la construcción del circuito urbano de F1, según consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press. En concreto, argumenta que ya ha pasado el plazo para acordar una pericial sobre el posible perjuicio del coste del trazado.

En este procedimiento, la jueza ha abierto juicio oral al expresidente de la Generalitat Francisco Camps, otros ex altos cargos, empresarios y varias mercantiles.

La Abogacía pedía como diligencias que la jueza acordara que los medios técnicos que correspondan determinaran si hubo desviación en los costes de la obra del circuito, que no pudo analizar el Interventor en su informe.

En un auto del pasado 4 de junio, la instructora respondió con una negativa a esta solicitud de la Abogacía porque, argumentaba, ya está cerrada la instrucción y por tanto considera que no es posible pedir nuevas diligencias.

La Abogacía formuló este escrito después de que la magistrada acordara, en un primer auto del pasado 2 de mayo, el procesamiento de Camps; del que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; del exconseller de Infraestructuras Mario Flores y de cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

La jueza ha decidido abrir juicio oral a Camps --para quien la acusación particular pide casi ocho años de prisión por malversación y tráfico de influencias-- y 13 procesados más en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que solicitó el sobreseimiento por prescripción de la causa debido a que, según exponía en su escrito, la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita.

Además del auto de apertura de juicio, la magistrada emitió otro el pasado viernes en el que desestima el recurso de la Abogacía de la Generalitat porque sostiene que la negativa a la práctica de nuevas diligencias "no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva" al "no causarle indefensión" a esta parte.

"No aporta dato alguno"

La instructora argumenta que la Abogacía "no aporta dato alguno o hecho relevante y nuevo no tomado en consideración" en su recurso. Para la magistrada, ese recurso se limita a considerar que no se comparte el criterio en cuanto a la valoración del posible perjuicio.

La Abogacía de la Generalitat entiende que ese posible daño económico "no deriva de datos contables sino que habría que valorar el importe de los presupuestos base de licitación y los precios de los contratos analizados para apreciar si son adecuados al mercado en el momento en que se licitaron, igual que en la evaluación de las ofertas técnicas o la valoración de si eran correctas las modificaciones de los contratos, y ello al reconocer la Intervención que no tiene capacidad técnica, estimando dudosa la aportación de dichos informes de 'organismos' en la vista oral, pudiéndose alegar indefensión de contrario".

Por ello, entendía la acusación particular que "la cuantificación del posible perjuicio y posible responsabilidad civil" debía incorporarse "con anterioridad a formular escrito de acusación" al entender que se solicitaba una "completación del informe pericial".

Sin embargo, sostiene la jueza que dicha petición "requiere unos presupuestos procesales para su viabilidad que no son los que concurren" puesto que "ni existen revelaciones o retractaciones inesperadas" ni "conocimiento de algo desconocido", por lo que, al encontrarse el proceso en fase de juicio oral, la petición de nuevas pruebas supondría "una causa de suspensión".

Así, concluye la magistrada la "imposibilidad de solicitar diligencias complementarias" al "no haberse hecho uso de las facultades para prorrogar los plazos marcados por la ley", razón por la que esta acusación "pierde la posibilidad de hacer uso de la facultad de pedir diligencias complementarias, una vez agotado el plazo ordinario".

Interpretaciones "erróneas" de Fiscalía y Defensas

Respecto a los argumentos de Fiscalía y defensas para solicitar el archivo de la causa basados en el Informe de la Intervención, la jueza afirma que las interpretaciones de estas partes resultan "inexactas" y "erróneas", dado que "la propia Intervención reconoce que su informe no puede estimarse completo ya que le faltan facturas y documentación", de forma que admite este órgano de control que el informe es "incompleto", además de su "incapacidad e ineptitud" para realizar la valoración.

"Asume el propio organismo su insatisfacción al emitir un informe en los términos en los que lo realiza" al emplear expresiones como que "no se constata fehacientemente" y finalizando con la expresión "existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente", lo que, añade la magistrada, "en modo alguno significa que no exista perjuicio económico y menos aún inexistencia del ilícito penal de malversación". "Aunque satisfaga los intereses de los letrados de las defensas y sirva de fundamento y apoyo al Ministerio Fiscal para su petición de sobreseimiento", agrega.

Por todo ello, concluye que del conjunto de diligencias practicadas "sí existen suficientes, sólidos y consistentes indicios contra los investigados" y esto "sin perjuicio de la prueba que se practique en el acto del juicio oral o las diligencias a realizar en fase de ejecución de sentencia para concretar el importe a que asciende la responsabilidad civil", zanja la resolución.

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