Desde la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV) se pide comprensión y colaboración por parte de la Administración Tributaria
VALÈNCIA. Del Ministerio de Hacienda, Hacienda, siempre se ha dicho, como frase hecha que, "Hacienda somos todos". Esta frase, que incluso fue utilizada como eslogan publicitario por parte de la Administración, podemos afirmar que no es cierta. Hacienda hoy, ha dejado de ser de todos, si es que alguna vez llegó a serlo. Hacienda es de Hacienda, para Hacienda y por Hacienda. La estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda lo conforman la ministra de Hacienda, la secretaría de Estado de Hacienda, la secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la subsecretaría de Hacienda.
La Hacienda 'de todos' tiene su máximo exponente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria -la AEAT-, un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. Pero ¿puede actuar este organismo de forma independiente? La respuesta es no. Por tanto, donde 'manda' la Ministra de Hacienda no lo hace la dirección de la AEAT; siendo la AEAT un organismo que recibe órdenes de arriba.
¿A qué dedica su tiempo la AEAT? Pues a labores muy importantes para todos los ciudadanos, de esto no tengamos duda alguna. Según se puede extraer, la AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.
Como hemos dicho, la labor de la AEAT es encomiable desde cualquier punto de vista, debe cumplir con un mandado constitucional acuñado como uno de los derechos y deberes fundamentales que inspira la consolidación del Estado de Derecho. Debemos llegar en este punto a considerar la figura del asesor fiscal. ¿Quién o qué es? Pues es una persona autodidacta que voluntariamente elige como medio de vida y de profesión, ayudar y asistir a las personas de toda índole, en el cumplimiento de sus obligaciones legales, fundamentalmente las tributarias.
Lo hemos descrito rápido pero no se preocupen, el asesor fiscal es capaz de aglutinar toda área que incumba a las preocupaciones diarias de su cliente, es una profesión de marcado carácter multidisciplinar: tributario, contable, mercantil, laboral, civil,… etc. No decimos que es un abogado, no decimos que es un economista, no decimos que es de empresariales, no decimos que es de lo que sea, y no lo decimos, porque no lo es. Decimos que es un autodidacta, porque cualquiera de estas otras docencias que he nombrado, para nada son capaces de abarcar la amplitud de conocimientos y destrezas en el desempeño de una profesión como la de asesor fiscal. Cualquier estudiante que finalice sus estudios de Grado que podamos decir están entorno a la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, le será imposible definirse como Asesor Fiscal, necesitara otros conocimientos, competencias y experiencias para ello.
Tan importante es la función que cumple el asesor fiscal, y lo decimos por la importancia y el carácter social de dicha función desarrollada, que hoy día no existe una docencia académica que sea capaz de aglutinar los conocimientos de cuyo resultado resulte un grado académico para esta profesión. La función social se cumple, sobre todo y entre otras cuestiones, facilitando a los contribuyentes el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales y la ayuda en su cumplimiento. Está en ser complemento necesario con la labor de la AEAT. De la misma forma que la abogacía forma parte del entramado del sistema de Justicia, y como tal así está reconocido, nuestra profesión realiza funciones análogas en el sistema tributario español. Eso sí, sin ningún reconocimiento hasta la fecha, fuera de buenas palabras y deseos.
Si quisiéramos poner fecha a cuándo puede considerarse de la existencia del trabajo de asesoría fiscal, elegiríamos el año 1985, ¿por qué? pues porque fue el Impuesto sobre el Valor Añadido el que quizá dio empuje y justificación a nuestro trabajo. La Ley de este impuesto data del 2 de agosto de 1985, me refiero a la Ley 30/1985. Esta ley fue derogada por la actual Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor desde el 1-1-1993. La AEAT fue constituida el 1 de enero de 1992. En fin, quizás Plutarco encontraría algún paralelismo a todo esto.
El asesor fiscal es un colaborador social de excepción para la AEAT, una figura que nace del protocolo de adhesión de los colectivos profesionales al convenio de colaboración con la AEAT. ¿Por qué? solo un dato, el 55% de las declaraciones presentadas por internet lo han sido por colaboradores sociales, esta colaboración está instrumentada desde 1996. Antes de este año la colaboración era, en la medida que las Administraciones tributarias lo permitían, de igual índole, solo que la “avalancha” de presentaciones del tipo “ventanilla única” se realizaba en modo papel, ¿qué tiempos aquellos?
Ahora bien, las leyes solo se acuerdan de nosotros para exigencias de responsabilidades; otros nos recuerdan y nos señalan como necesarios cooperantes del fraude tributario -cree el ladrón que todo el mundo es de su condición-. Haz bien tu trabajo, que nosotros ya nos preocupamos de hacer lo propio con el nuestro. La actuación que se persigue por parte de la AEAT y del Asesor Fiscal es la misma, que el contribuyente cumpla voluntariamente con sus obligaciones tributarias. La lucha y prevención del fraude fiscal es trabajo de la AEAT.
Sobre papel mojado están quedando escritas palabras de verdadero reconocimiento al asesor fiscal. Hacemos esta referencia recordando el recién firmado Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios entre la AEAT y el asesor fiscal. Se mencionaba en el propio Código algo así: “elemento esencial para el sistema como es la figura del colaborador social, cuyo papel como intermediario entre el contribuyente y la Administración se somete con este Código a ciertas pautas”. O algo como: "El buen funcionamiento del sistema tributario depende en gran medida de que se logre garantizar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contribuyentes y de las Administraciones tributarias, siendo esencial en este punto el papel que juegan los intermediarios fiscales".
Desde nuestro colectivo, nuestra Junta de Gobierno es firme defensora de la adhesión al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, ya que lo consideramos una oportunidad para "superar un modelo de relación con las Administraciones públicas, no solo las tributarias, excesivamente centrado en construir normas jurídicas y soluciones reactivas basadas en una concepción antagónica, enfrentada y distante, de las posiciones de los agentes públicos y privados" como decía Ana María Juan Lozano en un artículo de opinión, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la UV. Por tanto, superar la relación de confrontación vigente por o hacía una relación de cooperación, parece ser el pretendido interés formulado a iniciativa, precisamente, de la AEAT.
Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV)