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crea un formulario de reclamación

La Unión de Consumidores le planta cara a Ryanair por cobrar por el equipaje de mano

15/01/2018 - 

VALÈNCIA. Cuando la compañía Ryanair anunció en septiembre que cobraría el equipaje de mano a los pasajeros, en la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana reaccionaron con rapidez. Primero consultaron con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y después con la dirección de Consumo de la Generalitat. Querían saber si permitían esa medida. A día de hoy, ninguna de las dos entidades había contestado.

Como quiera que no podían esperar más, habida cuenta que la compañía aérea ha comenzado a aplicar esta medida desde hoy mismo, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha decidido pasar a la acción y ha elaborado un formulario para que los consumidores afectados puedan reclamar a la compañía la devolución del importe. 

Su motivo: la indignación ante lo que consideran una “vulneración de derechos de los consumidores”, asegura el secretario general de la Unión de Consumidores en la Comunitat, Vicente Inglada. “Son cinco euros, pero da igual; es un derecho que está reconocido por la ley. Si tú tienes ese derecho, no se explica porque te obligan a pagar”, añade.

Para Inglada esta medida es un sinsentido que incluso va contra la filosofía de los vuelos low cost, que utilizan muchas personas que por sus trabajos necesitan viajar con celeridad de una ciudad a otra. Ahora, con esta disposición, los pasajeros deberán abonar cinco euros para tener acceso al “embarque prioritario” y poder subir dos bultos a la cabina del avión; el resto sólo podrán subir un pequeño bulto como bolso, riñonera, pero no la maleta de cabina. “Al final no nos van a dejar ni subir con ropa”, consigna Inglada. 

Lo que dice la ley

Ante el silencio administrativo, estatal y autonómico (“parece que nadie se atreve a meterse con las grandes compañías aéreas”, ironizaba Inglada), en la asociación han optado por no quedarse de brazos cruzados. Para ello se apoyan en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores. 

En concreto recuerdan que la Ley de Navegación Aérea establece que “el transportista está obligado a transportar de forma gratuita y en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”. Por lo tanto, deducen, la compañía no debería limitar el transporte en cabina de equipaje de mano ni tampoco tiene derecho a imponer un suplemento para los pasajeros que decidan llevarlo.

Ante la falta de respuesta de los organismos competentes y la firme voluntad de la compañía Ryanair de seguir adelante con esta medida, y “con el objetivo de facilitar a los pasajeros afectados la reclamación del coste adicional por transportar en cabina su equipaje de mano”, se ha diseñado este formulario que se podrá remitir a la compañía sin coste alguno

Para la Unión de Consumidores este tipo de prácticas perjudican al consumidor ya que incrementan el coste del servicio sin ninguna contraprestación real. Igualmente, señalan que sería conveniente que “desde la Unión Europea se regule detalladamente este tipo de prácticas y que las administraciones intervengan de forma rápida y efectiva”.

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