La comparación de la crisis del Popular y la del Monte dei Paschi siembra dudas sobre la transparencia en la aplicación del Mecanismo Único de Resolución
La crisis y la respuesta por parte de la UE y sus países miembros ha dado lugar a importantes cambios institucionales que, en ocasiones, son poco conocidos por los ciudadanos. Uno de los ejemplos lo constituye la Unión Bancaria, que actualmente se encuentra bastante avanzada, aunque pocos están al tanto de sus implicaciones prácticas. Y aclararían muchas imprecisiones y patinazos que se han oído desde que se “resolvió” la situación del Banco Popular. No pretendo entrar en las causas, sino tan sólo en el mecanismo y en cuál es el papel jugado por el BCE y otras partes implicadas.
A mediados de 2012 la Comisión Europea propuso la creación de una Unión Bancaria, en un documento aprobado por el Consejo Europeo en junio de 2012, donde ya se hablaba de los otros 3 pilares (Unión Fiscal, Económica y Política) en el camino hacia una verdadera Unión Económica y Monetaria. A partir de ese momento comenzó a diseñarse el primero de los pilares, y el más urgente, puesto que las crisis bancarias ocurridas durante la recesión acabaron resolviéndose con inyección de recursos públicos y generando deuda, lo que eventualmente significa que son los contribuyentes los que acaban pagando los rescates. Además, puesto que en la Eurozona la política monetaria es única, también tenía sentido que si sus consecuencias acababan repercutiendo en entidades bancarias, muchas de gran tamaño y fundamentales para el buen funcionamiento de la propia unión monetaria, existiera un mecanismo común para hacer frente a los riesgos de quiebra y asegurar el dinero de los depositantes.
La Unión Bancaria se planeó en cuatro fases: una primera, consistente en el diseño de reglas comunes (realizada entre 2013-2014); la segunda, que creó un Mecanismo de Supervisión Único (MSU o Single Supervision Mechanism, SSM en inglés, completado entre 2014-2015); la tercera, un Mecanismo Único de Resolución (MUR o Single Resolution Mechanism, SRM) entre 2015 y 2016; y, finalmente, un Sistema de Garantía de Depósitos (o Deposit Guarantee Scheme, DGS), que aún está pendiente.
Una vez se hubo acordado y aprobado con la Autoridad Bancaria Europea la armonización de las normas nacionales, comenzó la puesta en marcha del primero de los mecanismos. Hasta entonces, los Bancos Centrales nacionales continuaban siendo los responsables de la supervisión de todas las entidades bancarias de su país. Desde finales de 2014, el Consejo de Supervisión del BCE asume la supervisión de las instituciones de crédito de la UE. En concreto, habría un primer grupo de bancos supervisados directamente por el BCE (control directo) que serían aquellos con riesgo sistémico, es decir, cuyo balance excede los 30.000 millones de euros o supone más del 20% del PIB del correspondiente estado miembro o es uno de los tres mayores de ese país. Dada la diferente estructura de los sistemas financieros europeos, ello implica el 90% del sistema bancario español y sólo el 50% del alemán. El segundo grupo de entidades de crédito serían controladas sólo indirectamente por el BCE y seguirían siendo sus respectivos Bancos Centrales los responsables. Antes de ceder el testigo al Consejo de Supervisión se realizó una última evaluación de los balances bancarios y de la calidad de sus activos, con el objetivo de recapitalizar a aquéllos que lo precisaran, finalizando con una nueva ronda de “tests de estrés”.
A continuación, en 2015 entró en vigor el Mecanismo Único de Resolución, regulado por una directiva. Se trata de un mecanismo de “auto-rescate” o bail-in y de establecer, por parte de los bancos, unos planes de empresa y, por parte de los estados, un orden de prelación respecto a quién soportaría el coste del rescate. De esta forma, accionistas, acreedores subordinados y tenedores de bonos senior no asegurados (por ejemplo), perderían prácticamente todo. Sólo los depósitos, cubiertos por el SGD quedarían exentos (hasta 100.000 euros por depositante). En la mayoría de casos sería suficiente, en caso de necesitar más financiación, con los fondos de resolución nacionales (sujetos a las normas de ayudas estatales), de manera que el seguro mutuo (europeo) no entraría en funcionamiento hasta llegar a unas pérdidas equivalentes al 8% de los pasivos. La mayoría de las crisis bancarias acabarían antes y el recurso a fondos públicos sería la excepción, no la regla.
En el caso del Banco Popular se ha cumplido, aparentemente, la normativa europea. Sin embargo, cabe preguntarse, respecto a la supervisión, por qué los repetidos test de estrés no dieron la voz de alarma antes o por qué los auditores tampoco encontraron peligros reseñables. En cuanto a la resolución, también se habría aplicado lo que prevé el MUR, es decir, los accionistas y los tenedores de deuda subordinada lo han perdido prácticamente todo. A través de la compra del Popular por parte del Banco Santander queda “resuelta” esta crisis sin que los depositantes se hayan visto afectados y sin el recurso a fondos públicos. El problema surge cuando lo comparamos con el caso del Monte dei Paschi, pues ambas entidades estaban sujetas al control directo del BCE pero, a la hora de resolver la crisis, en el segundo de los casos sí que ha habido aportación de fondos públicos por parte de Italia. Es cierto que ya había sido objeto de recapitalizaciones desde 2012 y que el Estado italiano era dueño del 4% de la entidad.
Aquí sí se ha rescatado a los pequeños inversores tenedores de deuda subordinada, acogiéndose a la excepción (presente en la directiva antes mencionada) de que la entidad era aún solvente y, por tanto, se podía recapitalizar usando fondos públicos, siempre que la ayuda fuera temporal. La comparación de ambos casos siembra dudas, no obstante, sobre la transparencia y la aplicación simétrica de la normativa europea. Las primeras decisiones son las más importantes, ¿habrá pasado el MUR y el BCE su test de estrés?