MURCIA. Al no haber clases ni actividades presenciales, no hay 'pin parental'; al no haber hecho que juzgar, la Justicia no interviene ni se pronuncia. El TSJ zanja la polémica cuestión del 'pin parental' cerrando el caso pero sin dictaminar si fue o no contrario a la legalidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ murciano ha archivado el recurso contra el también denominado 'veto parental' y lo hace aduciendo "pérdida sobrevenida de objeto" al haber concluido el curso escolar, según indican fuentes judiciales.
El TSJ archiva así el recurso recurso contencioso administrativo que interpuso el Ministerio de Educación, que dirige Isabel Celaá, contra la resolución del 29 de agosto de 2019 que ordenó la Secretaria General de la Consejería de Educación, por la que se dictaban instrucciones en el comienzo del curso 2019-2020 para los centros docentes de la Región de Murcia recabaran la autorización expresa de las familias para que los alumnos puedan participar en actividades complementarias.
El Ministerio se opuso a esta medida que implantó el Gobierno regional y llevó en febrero el caso a los tribunales. Un mes después, en marzo, el TSJ regional suspendía cautelarmente la resolución autonómica que establecía el 'pin parental', según informan fuentes jurídicas. Esa decisión judicial se conoció el 12 de marzo, justo en la semana crucial de la pandemia, dos días antes de que el Gobierno de España decretara el estado de alarma. Además, el confinamiento obligó la suspensión del curso presencial de todo el ámbito educativo.
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