Hoy es 5 de noviembre

reglamento para incluir cláusulas sociales

La Generalitat obligará a las empresas que contrate a subrogar al personal 

20/07/2020 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Participación y Transparencia que dirige Rosa Pérez trabaja estos días en el reglamento de la Ley de Fomento de Responsabilidad Social Corporativa. Una norma aprobada en 2018 por el primer Gobierno del Botánico que prohíbe a la Generalitat trabajar con empresas que operen en paraísos fiscales y cuyo eje principal gira en torno a que los contratos públicos no se adjudiquen tan solo teniendo en cuenta la oferta económicamente más ventajosa para la Administración -entendida como aquella sólo estima el menor precio-, sino a aquella que suponga una mejor relación coste-eficacia, por lo que se deben valorar aspectos sociales que ofrezcan las marcas. 

En definitiva, los contratos públicos que incluyan esta cláusula tendrán en cuenta aspectos éticos o medioambientales en los procedimientos de licitación. Así, la ley establece la obligatoriedad de que en los pliegos de contratación se deben incluir cláusulas relacionadas con las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, el diseño de accesibilidad para todas las personas, criterios de sostenibilidad, o comercio justo, entre otros. Además, todos incluirán la reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción

En este sentido, el reglamento elaborado por la cartera de Participación y Transparencia incluye cambios significativos en la regulación actual tales como que las empresas a las que contrate la Generalitat Valenciana o sus entes dependientes deberán subrogar al personal. Así, en el artículo 5 del citado borrador de reglamento al que ha tenido acceso este diario, se establece "el anuncio -de la licitación- deberá incluir la obligación de la subrogación de las personas trabajadoras en sus relaciones laborales, bien por aplicación del régimen establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, bien por la aplicación del convenio colectivo, bien porque, en ausencia de los supuestos anteriores, así lo impone la Ley de Fomento de Responsabilidad Social". 

Esto implica que, cuando se da una sucesión de contratas y el servicio que ya prestaba una compañía privada pasa a ejecutarlo otra, será obligatorio que ésta asuma a los trabajadores de la primera con los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior. Una situación que, si no había sucesión en la maquinaria o en el emplazamiento donde se producía o si no estaba contemplado en el convenio colectivo, no se daba, comprometiendo la situación laboral de los trabajadores. 

Una acción polémica en los cambios de contratista

De hecho, jurisprudencia del Supremo ha rechazado que los pliegos de los contratos públicos puedan imponer a las nuevas adjudicatarias la contratación del personal de la empresa saliente y, en el caso de que no se den las dos cuestiones anteriores, debe contemplarse en la ley. De esta manera, la Comunitat Valenciana recogía la subrogación obligatoria en la Ley de Fomento de Responsabilidad Social y que ahora ha aterrizado en un reglamento que desarrolla el ámbito de la contratación.

Foto: EVA MÁÑEZ

La subrogación empresarial suele ser una de las partes más comprometidas en los cambios de prestadores de un servicio ya que en muchos casos deja a los trabajadores en un limbo laboral. Es habitual que, cuando no está demasiado clara la cuestión de si se obliga a la subrogación o no, la parte que deja de prestar al servicio dé la carta de la misma a los empleados, que deben llevarla al nuevo adjudicatario. Sin embargo, es posible que éste no lo acepte y los trabajadores tengan que ir a juicio, quedando en un limbo laboral hasta que la justicia lo resuelva. 

Asimismo, el borrador de este reglamento obliga a que el órgano de contratación facilite "en el propio pliego la información sobre las condiciones de los contratos a subrogar, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior". Para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato, en los pliegos técnicos se deberán determinar "la información sobre las condiciones de los contratos delas personas trabajadoras afectadas que permita una evaluación de los costes laborales". 

Generalitat, sector público y ayuntamientos

La inclusión de cláusulas de responsabilidad social en los contratos públicos serán obligatorias tanto para la Generalitat Valenciana, como para sus entes públicos dependientes, las entidades integrantes de los ayuntamientos "y sus organismos públicos, las universidades públicas valencianas y los consorcios cuya Administración de adscripción sea alguna de las anteriores". Además, estas disposiciones no solo deberán incluirse en los contratos públicos, sino también en las subvenciones que conceda cualquier administración. 

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