La Audiencia de Valencia archiva definitivamente la causa de los contratos de la visita del Papa  

19/04/2021 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha confirmado el sobreseimiento de la causa sobre los contratos de la visita del Papa Benedicto XVI a València con motivo del V Encuentro de las Familias de julio de 2006. En un auto de este lunes que supone el archivo definitivo, desestima los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Generalitat contra la resolución del juzgado de Instrucción número 5

La investigación se inició en 2016 por los presuntos presuntos delitos de prevaricación y malversación en las contrataciones de la citada fundación, constituida expresamente para el evento. En ella se analizaban 11 contratos con empresas para el suministro de servicios como los 7.000 urinarios colocados por toda la ciudad, la publicidad del acontecimiento, los alojamientos o el altar. La Generalitat aportó a la entidad dos millones de euros en 2010 en concepto de donación y en 2014 asumió 1,3 millones de deuda.

Hasta el pasado diciembre figuraban como imputados Francisco Camps; el vicepresidente de la Generalitat Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; el que fuera responsable del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y comisionado de la visita del Papa Enrique Pérez Boada; y la secretaria general de la fundación, Henar Molinero. Previamente, la Audiencia Provincial había aceptado el recurso del exsecretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó, al cual le fue archivada la causa, aunque Anticorrupción lo ve cooperador necesario. 

La Audiencia ratifica ahora el argumento de la juez de que los contratos tuvieron lugar cuando la Fundación V Encuentro (FVEMF) era privada. Algo que Anticorrupción no comparte porque considera que se transmutó su naturaleza jurídica a pública. Los magistrados, sin embargo, sitúan ahora a los acusados "nítidamente fuera del círculo de sospecha" porque no consta que se concertaran con los creadores de la fundación en el momento de modelar su cualificación advertidos del oculto propósito". En este sentido, creen que su papel habría sido el de ser "actores instrumentales sin responsabilidad alguna en el plano penal". 

El auto –que recrimina que la Generalitat carece de legitimidad para valorar los presuntos delitos de prevaricación y fraude en la contratación porque sólo ejerce la acción civil y no penal– señala que la incertidumbre en el reparto de responsabilidades de las personas investigadas "no puede ser más absoluta". "Tan solo cabría aceptar una autoría conjunta si hubiera constancia de un concierto previo entre los concretos autores materiales y el resto de los sujetos, nexo del que no hay suficiente y cabal aporte indiciario", apunta. 

Noticias relacionadas

next
x