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Anticorrupción recurre el sobreseimiento de la causa por la visita del papa

18/12/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia contra el sobreseimiento de la causa abierta por los contratos efectuados para preparar la visita del papa a València en julio de 2006.

En esta causa constaban como investigados el expresident de la Generalitat Francisco Camps, el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero y el secretario personal del cardenal Agustín García-Gasco, Antonio Corbí, entre otros.

La jueza dictó el sobreseimiento por considerar que "todas las aportaciones económicas del Consell a la Fundación V Encuentro de las Familias -organizadora de la visita- se adoptaron con los informes favorables de la Intervención y de la Abogacía de la Generalitat, y fueron fiscalizados por la Sindicatura de Cuentas con la debida publicidad y sin que se hubiera observado irregularidad alguna".

Añadió asimismo la instructora que de las diligencias practicadas durante la instrucción no se desprendía "elemento alguno que permita sostener que en los acuerdos adoptados por el Consell en los años 2005, 2009, 2010 y 2014 no se hubieran respetado las formas, o que los mismos se hubieran adoptado de forma arbitraria o que se hubieran realizado al margen de la normativa reguladora".

Por el contrario, la Fiscalía Anticorrupción, en un informe de 25 folios firmado por Jesús Carrasco, al que ha tenido acceso EFE, solicita que la causa siga su curso transformándose en procedimiento abreviado, por considerar que los hechos "pueden ser constitutivos de un delito continuado de malversación, junto con otro de fraude funcionarial".

A su juicio, "la instructora se ha limitado en la resolución recurrida a circunscribir de un modo tremendamente reduccionista -si se permite la expresión, siempre desde el máximo respeto- en relación con la naturaleza plural de los hechos investigados y en relación con la complejidad del procedimiento, el análisis de la concurrencia o no de los elementos típicos de los delitos imputados a los investigados, con cita genérica y estereotipada de los mismos, cuando es bien sabido que se trata de unos tipos penales de amplísima fenomenología y de múltiples matices".

"La primera campanada que retumba en los oídos tras la lectura del auto recurrido es la relativa a las consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la fundación -privada a juicio de la magistrada- y sobre el régimen legal de los contratos firmados por la misma", lamenta el fiscal.

"Esto choca frontalmente con lo que hace menos de tres semanas ha resuelto, en juicio plenario, la sección segunda de la Audiencia Nacional en la causa principal de la que ésta procede", en referencia a la sentencia del caso Gürtel relacionada también con la visita del papa a Valencia.

"Se considera acreditado durante la fase de instrucción la existencia de una serie de irregularidades en la gestión de la actividad de la Fundación", expone el fiscal, que cita expresamente: la existencia de contratación masiva sin cumplir formalidad alguna de oferta pública, ejecución de los trabajos sin mecanismos de control y facturación simulada o escamoteada.

"Avala tales indicio del denominado macroproceso Gürtel", continúa el fiscal, quien cita a la firma Teconsa, contratista de la Fundación.

Teconsa emitió una factura el 20 de julio de 2006 por importe de 180.000 euros, que se cargó indebidamente a la Fundación por unos supuestos trabajos de luz y sonido en acto neocatecumenal de 10 de julio de 2006, finalizada ya la visita papal.

Cita de nuevo la sentencia de la Audiencia Nacional para exponer que Teconsa "fue una pantalla para ocultar que el destinatario último de la mayor parte del dinero pagado por RTVV era la organización del acusado y condenado Francisco Correa Sánchez, que fue la que intervino en realidad directamente en el proceso de adjudicación del proyecto a Teconsa, en la ejecución del evento por las empresas subcontratadas y en el reparto de la ganancia obtenida. Teconsa recibió por actuar como mero intermediario una comisión de 200.000 euros".

También existe referencia en la sentencia de la Audiencia Nacional a la adjudicación a Teconsa del recibo de la Fundación de 180.000 euros por la organización del acto eclesiástico del "Camino Neocatecumenal" de Kiko Argüello, celebrado el 10 de julio de 2006. Esta cantidad más el IVA correspondiente ascendió a 208.800 euros.

"Por último, sobre la constatación durante la fase de instrucción de la existencia de un perjuicio sufrido por la Administración, baste poner de manifiesto a los fines de este recurso que el proceso termina el 21 de marzo de 2014 con la asunción por parte de la Generalitat Valenciana de una deuda por importe de 1.306.897 euros, en la que se subroga".

"Esta cantidad que en cualquier caso no refleja la suma del perjuicio total sufrido, dado que a la misma habría de añadirse otras que se escamotearon o que no se reclamaron, como por ejemplo, las de los costes que se generaron utilizando los servicios de la empresa pública Vaersa, de los que solo afloró la cantidad de 519.011,65 euros, más otros 232.000 euros, que terminaron diluidos en la cuenta de pérdidas de dicha empresa pública".

"Cantidades éstas desde luego independientes de la de 3.254.624,89 euros, por la que se condena en la tantas veces referida sentencia de la Audiencia Nacional", concluye el fiscal Carrasco en su escrito. 

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