VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento de la exdirectora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar por un presunto fraude millonario con la adquisición de reproducciones de obras del escultor fallecido Gerardo Rueda: Hubo una maniobra "fraudulenta o engañosa".
Así consta en la resolución, adelantada este jueves por Las Provincias y consultada por Europa Press, en la que el tribunal desestima los recursos interpuestos tanto por Ciscar como por el hijo y heredero del artista, José Luis Rueda, contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de València.
En total, este procedimiento se dirige contra Ciscar, Rueda y el ex director económico administrativo del museo, Juan Carlos Lledó, y constituye la pieza separada número 2 de las supuestas irregularidades en la gestión del museo público que fueron denunciadas en 2015 por la Fiscalía Anticorrupción.
La jueza, en su resolución inicial, afirmaba que los hechos podían ser constitutivos de delitos continuados de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial, y ahora la Audiencia lo confirma.
El supuesto fraude fue perpetrado por la cúpula directiva del IVAM --dirigido entonces por Ciscar, mujer del exconseller de Solidaridad con el PP, Rafael Blasco, condenado por el caso Cooperación-- mediante la compra, con cargo a los fondos públicos, de 58 reproducciones de obras de Gerardo Rueda. Esas creaciones fueron adquiridas, junto a otras 40 del mismo escultor, fallecido en 1996, a precio de obras de arte originales "contraviniendo con ello lo suscrito en los contratos y enriqueciendo con ello ilícitamente" a José Luis Rueda en la cuantía de 2.944.325 euros, según se exponía en el auto de la jueza. Un importe que debe sumarse a los 512.524 euros que pagó el IVAM a una fundación privada para fundir 44 de las obras.
Además, algunas de esas piezas fueron promocionadas "de forma indebida" con exposiciones organizadas y sufragadas por el propio IVAM, y que contaron con la intervención directa del hijo de Gerardo Rueda, para "encubrir y extender el engaño", con un desembolso añadido de casi 720.000 euros, precisa en el auto.
La Audiencia, tras examinar los recursos, indica que no existe acreditación de la propiedad de las obras de Rueda, 53 de las cuales no fueron ejecutadas en vida por el autor, ni de que éste hubiera dejado expresada su voluntad respecto de la misma, bocetos, maquetas o instrucciones sobre cómo debían ser reproducidas.
Además, estima que existió una maniobra "fraudulenta" o "engañosa" en la operación con el IVAM y, en relación con el precio pagado por las obras, advierte: "Los argumentos de los recursos de Ciscar y Rueda obvian que lo que se analiza no es una adquisición privada, donde es evidente que comprador y vendedor son libres para alcanzar cualquier pacto, sino la disposición de caudales públicos por parte de un funcionario, que deben estar sometidos a criterios objetivos de legalidad en la actuación".
De este criterio, añade, "en la resolución administrativa no se encuentra rastro", "deduciendo la arbitrariedad en la actuación, por cuanto el procedimiento legalmente establecido se sustituyó por la voluntad de quien realizaba las funciones de la directora-gerente del IVAM con la finalidad de favorecer económicamente los intereses particulares del heredero del artista Gerardo Rueda".
En conclusión, la Audiencia indica que la lectura de los recursos "no deja dudas sobre la existencia de material incriminatorio del que deducir la descripción de los hechos punibles de la resolución recurrida, aunque solo sea para desacreditarlo afirmando que toda información ha sido obtenida de testigos y peritos mendaces o interesados, lo que no es más que un criterio de partes frente a la consideración contraria que merecen a la magistrada instructora y que excede, con mucho, de lo que es objeto de este recurso, en el que nos limitamos a comprobar cómo esta información ha existido, tiene potencialidad incriminatoria y, además, ha sido valorada sin subjetividad, exceso o arbitrariedad por la instructora".