VALÈNCIA. (EP). La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que niega la extradición del ex informático del banco HSBC Hervé Falciani a Suiza, donde fue condenado a a cuatro años y 195 días de cárcel por espionaje económico con agravantes, por sustraer información de miles de defraudadores que escondían sus fondos en esa entidad.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Julio de Diego, se apoya en la misma argumentación que ya dio durante la vista para la extradición, celebrada el pasado 11 de septiembre, la fiscal Teresa Sandoval, al oponerse a la entrega del exinformático: Que se trata de un asunto que ya fue analizado ante la primera reclamación de Suiza en 2013 y que los delitos por los que ha sido condenado allí no lo son en España.
Suiza emitió la primera orden de extradición sobre Falciani, que recopiló información sobre más de 120.000 clientes y exclientes del HSBC, en el año 2009 y fue detenido en España en julio de 2012 a causa de aquella reclamación. Sin embargo, en mayo de 2013, la Audiencia Nacional, instada por Fiscalía, rechazó extraditarle al entender que su conducta había sido denunciar "actividades sospechosas de ilegalidad" que no debían ser objeto de protección.
Es a este pronunciamiento previo al que se refiera ahora la Audiencia Nacional para, de nuevo, denegar la entrega de Falciani a Suiza, que volvió a reclamar la extradición del informático cuando en noviembre de 2015 fue condenado en firme. La Sala entiende que nada ha cambiado desde entonces, pues las acusaciones se mantienen y de hecho, "la solicitud de extradición es en realidad la misma".
Teniendo en cuenta además que la resolución dictada el 8 de marzo de 2013 denegando la extradición es firme porque nadie la recurrió, el tribunal considera que se trata de algo ya juzgado y, por tanto, "una cuestión ya resuelta", así que deniega la extradición en primer término.
No obstante, señala además que no concurre el principio de doble incriminación que debe darse cuando un Estado reclama una extradición a otro: El delito por el que ha sido sentenciado debe estar perseguido también en el país de origen y como explica el magistrado, no es el caso. "La legislación penal española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado 'espionaje financiero agravado'", concluye.
Sobre este asunto, detalla que el Código Penal español persigue la "revelación o divulgación" de secretos y la "difusión, revelación o cesión" de los mismos centrando el reproche en la comunicación a terceros de esa información y no en el acceso a la misma, cosa por la que sí ha sido condenado Falciani en Suiza.
Según detalla, "la única divulgación efectiva" que finalmente hizo el informático de los datos que recabó fue "a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales", lo que no es constitutivo de delito en España como ya estableció este mismo tribunal en 2013 sobe Falciani.
De hecho, el auto remite a aquel pronunciamiento sobre el fondo del asunto y dice que "permanece y produce efectos vinculantes para posteriores demandas extradicionales basadas en los mismos hechos". Contra esta decisión cabe recurso, aunque la Fiscalía se opuso a la entrega, igual que Falciani.