En éste, como en tantos casos, nadie está exento de culpa y lo deseable sería una solución pactada
La noche del 2 de octubre, coincidiendo con otras informaciones nada positivas sobre la coyuntura económica en España y en el mundo, llegó una noticia que se ha interpretado, en muchos casos, de forma errónea o, al menos, incompleta. Estados Unidos aplicará (a partir del próximo 18 de octubre) recargos sobre los aranceles a la Unión Europea, concentrándose en cuatro países: Alemania, Francia, Reino Unido y España, que son los que forman el consorcio Airbus.
Si bien es la administración de Donald Trump la que va a aplicar esta subida, dicha acción es, en realidad, el resultado de una disputa entre la UE y Estados Unidos que se remonta a 15 años atrás y que se resolvió finalmente el pasado miércoles. Dicho conflicto surgió cuando Estados Unidos presentó en 2004 una queja ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) respecto a un grupo de subvenciones que Airbus estaba recibiendo, tanto por parte de los gobiernos centrales como autonómicos o regionales de los países implicados, como a través de préstamos preferentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
¿Cuál es el papel de la OMC en todo esto? La OMC es un organismo internacional que actúa como foro en las negociaciones comerciales multilaterales. Nació en 1948 como un foro de negociación, denominado entonces el GATT (siglas en inglés de Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) y se creó con el objetivo de promover el libre comercio y eliminar las restricciones al mismo, mediante negociaciones multilaterales en plano de igualdad (cada país un voto). Después de la Ronda Uruguay se convirtió en institución internacional y adoptó su denominación actual en enero de 1995. Hoy en día agrupa a 164 miembros, lo que supone el 98% del comercio mundial. Además de las negociaciones comerciales, también tiene la misión de garantizar que los acuerdos se cumplan, de manera que los países que piensen que sus derechos son vulnerados, puede acudir al arbitraje de la OMC a través de su procedimiento para la resolución de diferencias.
El régimen comercial actual se rige por lo pactado en la Ronda Uruguay, que incluye unos 60 acuerdos sobre diversas materias, entre ellos el SMC (Subvenciones y Medidas Compensatorias). La decisión del tribunal de arbitraje de la OMC conocida esta semana lo que hace es aplicar este acuerdo. Los detalles son demasiado largos de explicar, pero brevemente, el procedimiento comenzó con una solicitud de consultas de Estados Unidos sobre medidas aplicadas por los cuatro países implicados y la Unión Europea y que afectaban al comercio de “grandes aeronaves civiles”. Según Estados Unidos, éstos otorgaban subvenciones que son incompatibles con las obligaciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Las ayudas incluían financiación para el diseño de las aeronaves, donaciones para construir centros de fabricación de las empresas Airbus, condonación de deuda, préstamos preferentes y otras muchas medidas (incluyendo ayudas a la exportación) que el afectado consideraba eran dañinas para sus productores nacionales (Boeing) al contribuir a abaratar el producto europeo y mermando sus ventas en los mercados mundiales. El Grupo Especial que se constituyó para resolver este conflicto dio la razón (en 2010) a Estados Unidos, aunque no todas las medidas fueron reconocidas como ilegales (quedaron excluidas los préstamos preferentes del BEI, por ejemplo).
Como resultado de esta resolución, los cuatro países afectados debían tomar las medidas necesarias para corregir los efectos de las subvenciones ilegales concedidas a Airbus. Pasado un tiempo, Estados Unidos volvió a la OMC porque consideraba que Alemania, Francia, Gran Bretaña y España no habían cumplido el compromiso. Y a dicho incumplimiento se refiere la decisión de la OMC: ha dado la razón a Estados Unidos (puesto que las subvenciones europeas no se han eliminado en la cuantía pactada) y le dan permiso para que aplique aranceles compensatorios por 7.500 millones de dólares, cifra correspondiente al perjuicio sufrido.
Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que existe un procedimiento en la OMC similar al de Airbus pero en el caso de Boeing. En marzo pasado ya hubo una resolución dando la razón a la UE y se está pendiente de la reclamación americana. De hecho, Estados Unidos y la UE tienen, frecuentemente, conflictos de este tipo en diferentes sectores. Somos, con diferencia, los que más recurrimos al arbitraje de la OMC. A esto se une la necesidad que tiene Boeing de lavar su imagen, tras el fiasco del modelo 737 Max.
Por ello, si bien es cierto que este aumento de aranceles coincide con la presidencia de Trump, éste es un tema antiguo en el que los dos lados han aplicado ayudas ilegales. La reacción de la UE a la decisión de la OMC es pedir que no se apliquen estas medidas compensatorias directamente y llama a negociar.
Respecto a dichas medidas, el Departamento de Comercio norteamericano ha publicado la lista de productos (en su clasificación arancelaria) que van a verse afectados por una subida en el arancel del 25% ad valorem. Aunque los cuatro miembros del consorcio Airbus son los más afectados, la lista también incluye, en algunos casos, a todos los países de la UE. No obstante, Estados Unidos puede aplicar estas represalias hasta un límite de 7.500 millones y sería lógico que, alcanzada dicha cifra, se volviera a la situación precedente.
Es pronto para cuantificar los daños, aunque lo que más ha preocupado en España es el aceite de oliva, puesto que nuestros competidores en Estados Unidos (Italia, Grecia y Portugal) no están incluidos entre los afectados. Quedará por ver si este movimiento es una amenaza y está abierto a la negociación, o si se va a aplicar directamente. En cualquier caso, este tipo de conflicto comercial es relativamente frecuente, pero es el contexto en el que se produce lo que ha generado la extrema preocupación. Recordemos que en éste, como en tantos casos, nadie está exento de culpa y lo deseable sería una solución pactada. Esperemos que así sea: el próximo 18 de octubre lo sabremos.