ALICANTE. Más deducción para aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas y para los inquilinos que hayan registrado su contrato en la Generalitat Valenciana se pueden deducir parte de lo pago. Esas son, a grandes rasgos, las dos principales novedades que presenta la campaña de la renta de 2019, presentada este jueves por el Colegio de Economistas de Alicante, que dará comienzo, con carácter general el próximo lunes día 4 de mayo y que supondrá una recaudación por parte de la Agencia Tributaria de 86.892 millones de euros en el conjunto del Estado, un 4,8% más con respecto a la campaña anterior.
En la provincia de Alicante la estimación sobre el número de declaraciones presentadas asciende a 799.606, un 2,4% más que en el 2018, de las cuales 551.633 obtendrán un resultado negativo, es decir, saldrán a devolver.
El decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, ha realizado una amplia exposición, de manera telemática, sobre lo que supone la campaña de este año en números, así como un resumen sobre los datos más destacados de esta edición resaltando que “en general, los impuestos tributarios del Estado se han incrementado prácticamente un 2& en 2019 con respecto al año anterior, experimentando una subida en la recaudación todos los grandes impuestos a excepción del de sociedades”.
En cuanto a la campaña del impuesto sobre el patrimonio, Francisco Menargues ha señalado que “se espera que el número de declaraciones de ese impuesto que se presenten en la Comunidad Valenciana sea de 23.035, lo que supone un incremento del 1,8% respecto al año anterior, estimándose que se producirá un incremento en la recaudación del 7,3% respecto al pasado ejercicio”.
Además, “la recaudación media estimada por dicho impuesto, en la Comunidad Valenciana, será de euros, por declaración, importe superior a la media española que es de 6.339 euros”, ha expuesto Menargues.
El economista y miembro de la junta de Gobierno, Antonio Rodríguez se ha centrado en las novedades contenidas en la presente campaña, entre ellas, la aumento del umbral para las rentas más bajas. De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.850 €, antes 14.450 €, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €, se aplicaran las siguientes deducciones:
Asimismo, se eleva el umbral inferior para los que están obligados a presentar declaración de la renta. Deben perceptores de rendimientos de trabajo, en consecuencia los contribuyentes que obtengan más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000 euros (en 2018 12.643,00 euros).
Se reducen para este ejercicio los índices del rendimiento neto en estimación objetiva de renta para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
En cuanto a la identificación o ratificación del domicilio fiscal, se realiza de forma separada del resto de la declaración, de forma que el contribuyente podrá ratificar el último domicilio o en su caso modificarlo.
En relación a los rendimientos de capital inmobiliario se crea un nuevo anexo, cuya cumplimentación es voluntaria con el fin de poder consignar el NIF de los suministradores de determinados gastos, así como su importe, la cumplimentación de este anexo evitará retrasos en la devolución, si se tuviera derecho a ella y , en todo caso, requerimientos.
Con el fin de incrementar el control sobre los contribuyentes la administración desglosa los conceptos necesarios para calcular la amortización, uno de los principales gastos deducibles de este rendimiento. En cuanto a los rendimientos de actividades económicas se produce un mayor desglose en cuanto a ingresos y gastos, todo ello con la finalidad de control de ingresos y gastos al tiempo que ligarlo al IVA devengado o soportado.
En cuanto a las recomendaciones para la elaboración de la RENTA 2019 por parte de los contribuyentes, Rodríguez ha destacado las siguientes:
Asimismo, el responsable de la Comisión de Fiscal del Colegio de Economistas de Alicante, Antonio Pérez, ha destacado, respecto a las recomendaciones relacionadas con las actividades económicas, “la posibilidad de reducir un 20% el rendimiento neto positivo sí se inició una actividad económica en 2019, junto con otros requisitos, así como si se ha utilizado la fórmula del crowdfunding y los donantes tienen derecho a percibir alguna contraprestación en caso de que el proyecto tenga éxito, la diferencia entre el valor de los bienes y los derechos entregados a los donantes y el importe donado constituye un ingreso de la actividad económica”.
En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, Pérez ha querido recordar que “si el contribuyente es mayor de 65 años y ha transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir. O si ha transmitido cualquier otro bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial puede exonerar dicha renta hasta un máximo de 240.000 €, siempre que reinvierta el importe obtenido en los 6 meses siguientes en una renta vitalicia. También si en 2019 se vendió un inmueble no hay que olvidar computar el coste de las mejoras efectuadas como mayor valor de adquisición”.
El responsable de la Comisión de Fiscal ha resaltado también la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro,ya que de los primeros150€ se pued ededucir un 75% y, del exceso, un 30%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 35%. Las rentas obtenidas en el extranjero también deben incluirse en la declaración, salvo que resulten exentas, ha añadido. Y por último, ha recomendado comprobar si se tiene derecho a alguna deducción de la comunidad autónoma de residencia.
En cuanto a las deducciones de la Comunitat Valenciana, la principal novedad es la del 5%, con una base máxima de 3.000€, de las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. Para ello, se deben cumplir dos condiciones: que el precio del alquiler no supere el precio medio fijado en el barrio donde se resida y que el contrato esté depositado ante la Generalitat Valenciana.
El resto de deducciones se mantienen. En el caso de la vivienda:
Y en cuanto a circunstancias personales, se mantienen las mismas. Las más destacada: la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar; guardería y custodia de hijos o acogidos permanentes, menores de 3 años; Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad y para contribuyentes con dos o más descendientes.