VALÈNCIA (EP) El Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha confirmado la medida cautelar que adoptó el pasado 26 de marzo en la que requería a la Conselleria de Sanidad que proveyera a todos los centros sanitarios de la provincia de material de protección frene al coronavirus.
No obstante, en este caso le da cuatro días de plazo, tras alegar el departamento que ha ido adoptando las medidas requeridas "al ritmo que le han permitido las circunstancias".
De esta forma, el juez ha confirmado las medidas cautelares demandadas por el Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) en relación a la pandemia del Covid-19.
En el primer auto, el juzgado pide a Sanidad que, con carácter urgente e inmediato, dote a centros sanitarios --hospitales, centros de salud, SAMU, PAC, etc-- de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, "para garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios", especifica el auto facilitado por el sindicato.
En sus alegaciones, Sanidad afirmaba que ha adoptado las medidas adecuadas "al ritmo que le han permitido las circunstancias, suministrando el material del que ha dispuesto", y ha alegado que la crisis provocada por la Covid-19 ha resultado "imprevisible y que se ha visto afectado por la misma el principal proveedor que es China".
En el auto, el juez afirma de que "no se duda" que el departamento que dirige Ana Barceló esté adoptando medidas para proveer de medios necesarios de protección a los médicos.
De lo que se trata, según el magistrado, es "de dotar de protección adecuada a los profesionales de los servicios sanitarios, en particular, los médicos que se enfrentan a un riesgo real de contagio" y que, de momento, "no cuentan con las medidas suficientes para hacer frente al mismo", circunstancia que considera "pública y notoria".
Por ello, insta a "redoblarse los esfuerzos por parte de las administraciones en orden a lograr el fin perseguido". Asimismo, indica que "se desconoce, el tiempo imprescindible para que la administración pueda contar con dichos medios de protección".
Debido a esta circunstancia, se ha fijado un "plazo prudencial" para que se suministre dicho material, "sin perjuicio de que pueda ampliarse dicho plazo de no ser posible su cumplimiento en el mismo".