VALÈNCIA. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de València ha ratificado que la Conselleria de Sanidad Universal debe mostrar la memoria del escritor y periodista leonés Germán Temprano con la que accedió al puesto de director de Gestión Sanitaria tras ser nombrado a dedo por la exconsellera Carmen Montón.
El juez confirma lo que señaló en una resolución el Consell de Transparència de la Generalitat tras una reclamación de Valencia Plaza ante la negativa de la Conselleria a hacer pública esa documentación. Temprano presentó un recurso contra esa resolución que ahora la justicia ha desestimado, dando la razón a la Abogacía de la Generalitat que defendía al Consell de Transparència.
Temprano accedió a este puesto de alto cargo por una convocatoria de libre designación pero al no ser funcionario tuvo que participar en una convocatoria pública a la que acudieron más aspirantes y en la que se valoraban la trayectoria, el proyecto presentado y una entrevista.
El currículum del escritor -sin ninguna formación y experiencia previa en sanidad- y su proyecto cautivaron tanto a la comisión que debía hacer la selección, que consideró que la entrevista recogida como parte del proceso no era necesaria y otorgó el puesto a Temprano frente a otros aspirantes con formación específica y larga experiencia en gestión sanitaria pública y privada.
Ahora la sentencia, contra la que cabe recurso, obliga al finalista al Premio Azorín de este año a hacerse cargo de las costas con el límite máximo de 1.800 euros por el concepto de defensa y representación de la parte demandada y con el límite máximo de 1.800 euros por conceptos de defensa y representación de la parte codemandada. El ex director de Gestión Sanitaria se fue de la administración valenciana con la marcha de Montón al Ministerio de Sanidad, donde lo repescó como asesor y de la que salió meses después de la dimisión de la exconsellera.
Al concurso en cuestión se presentaron otros cinco candidatos, entre ellos profesionales médicos con experiencia de muchos años en hospitales como La Fe o exgerentes de departamentos de salud con acreditada especialización en gestión sanitaria. Mientras, la trayectoria del periodista leonés se centraba en gabinetes y medios de comunicación donde la sanidad se tocaba de manera tangencial.
Por este motivo, Valencia Plaza quiso saber en 2016 qué tipo de memoria había presentado el periodista para acceder a dicho puesto, información que fue negada por el ex director de Recursos Humanos, Justo Herrera, aludiendo a derechos como la protección de datos de carácter personal o a la propiedad intelectual. "Ninguna influencia tienen en el puesto de trabajo que se encontraba desempeñando, sino solo vienen referidos al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para poder participar en el procedimiento de libre designación, el cual no ha sido motivo de impugnación", señalaba Temprano en su defensa mientras aludía a la falta de interés motivado de este medio para obtenerla.
Firmada por el presidente Ricardo García Macho, la resolución del Consell de Transparència desmontaba totalmente las argumentaciones de Sanidad y del propio Temprano y a éstas se ha acogido el juez, quien reconoce que la petición de acceso a estos documentos está amparada por el interés público a pesar de que no se motivara el interés del demandante de la información.
"El derecho de acceso a la información reconocido en la Ley 19/2013 pretende posibilitar que la acción de los responsables públicos sea sometida a escrutinio, para lo cual establece que los ciudadanos puedan llegar a conocer, entre otras cosas, cómo se toman las decisiones que les afectan. En ello radica el interés público existente en que determinada información relevante para la toma de decisiones públicas resulta accesible", señala la sentencia.
Sobre la protección de datos, el juez señala la fácil acción de disociar los datos de carácter personal del currículum del ex director de Gestión Sanitaria sin ninguna merma de la información relevante solicitada. Por otro lado, recuerda que éste debe estar publicado en el portal de transparencia de la Generalitat y podría simplemente haber indicado dónde estaba. Sin embargo, no sería suficiente si hubiera sufrido alguna modificación respecto al presentado a la convocatoria.
Sobre el derecho de propiedad intelectual, la sentencia señala que mostrar la memoria "no implica necesariamente un perjuicio". "No se ve cómo puede verse perjudicado cuando la información solicitada lo es sobre la memoria presentada a un procedimiento para optar a un puesto de trabajo en la administración pública que efectivamente se ha conseguido y se está desempeñando", recoge. "No se debe olvidar que la información solicitada es una memoria del puesto de trabajo, es decir, el plan de trabajo que el candidato pretende llevar a cabo".