VALÈNCIA (EFE). El fiscal ha informado favorablemente al decreto de confinamiento de Benigànim, que en una segunda versión de la Conselleria de Sanidad, tras la anulación de la primera, impone ahora solamente el aislamiento perimetral de esta población pero con libertad de circulación dentro del pueblo.
Además, en la orden del pasado martes por la tarde limita a un tercio del aforo de los espacios destinados al culto, incineraciones o velatorios, y a un máximo de diez personas en reuniones familiares o sociales.
En un escrito al que ha tenido acceso EFE, el fiscal considera que el avance de la enfermedad en la población afectada, y el riesgo de que se propague en poblaciones cercanas, justifican medidas como el confinamiento perimetral de la localidad (no domiciliario), junto a las otras que afectan a derechos fundamentales.
Sin embargo, no se pronuncia sobre otras, como la suspensión de actividad en bares, casinos, centros sociales o gimnasios, acerca de las cuales señala que no es necesaria la ratificación judicial porque son de menor relevancia desde el punto de vista constitucional.
Así lo señala en su informe para el Juzgado número 5 de lo Contencioso de Valencia, que ha pasado a encargarse del asunto. El pasado martes fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 el que anuló el decreto de la Generalitat que imponía el confinamiento durante 14 días a Benigànim ante el avance de los contagios por coronavirus. La titular de ese juzgado protagonizó una polémica en 2005, cuando planteó una cuestión de constitucionalidad contra la Ley de Matrimonio Homosexual.
En todo caso, la decisión de anular el decreto que tomó la juez del Juzgado número 3 se apoyaba en el informe de la Fiscalía, que inicialmente fue desfavorable a ratificar la medida sanitaria porque, decía el fiscal, los informes aportados para su aval eran insuficientes para limitar poderosamente los derechos fundamentales, al circunscribirse al incremento de contagios detectados en las últimas semanas en esta población, sin hacer constar datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad.
Ante el rechazo del juzgado, la Conselleria de Sanidad dictó esa misma tarde una resolución que atendía a las precisiones exigidas por juez y fiscal. El nuevo decreto precisa que el confinamiento "es perimetral a la población de Benigánim, permitiéndose, en todo caso, la circulación de personas residentes dentro del municipio", lo que junto a otras correcciones, modera la afectación de los derechos fundamentales por parte de la norma.
En su escrito el fiscal atiende a estas modificaciones y señala que, si bien es cierto que el decreto "no recoge nuevamente la situación hospitalaria en la comarca de la Vall d'Albaida, no lo es menos que, a diferencia de las anteriores propuestas e informes avalando la ratificación de las medidas, se restringe el carácter general de las limitaciones, que referían un confinamiento de la población en términos absolutos, y en la localidad de Benigànim, y se concreta en la última resolución, que el confinamiento es perimetral y no domiciliario".
Además, señala que se precisa "un aforo máximo para las actividades de culto, y un máximo de personas para reuniones familiares y sociales, según se subraya en el informe de la Abogacía de la Generalitat".
"A estas circunstancias hay que sumar la propagación de los contagios a municipios colindantes", dice también el fiscal, por lo que entiende "que se trata de medidas adecuadas y necesarias para prevenir la propagación de la pandemia, existiendo un riesgo cierto de que ello acontezca". Es decir, informa favorablemente a la ratificación del decreto. Sin embargo, precisa que debe considerarse una medida temporal en función de la evolución de los datos.