la audiencia considera que no hubo prevaricación

El exedil de Comercio del PP, Antonio Sobrino, absuelto por los contratos de la feria outlet

13/02/2019 - 

ALICANTE. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exconcejal de Comercio por el PP en el Ayuntamiento de Alicante, Antonio Sobrino, y a un técnico municipal adscrito entonces a ese departamento, Diego Agulló, del delito de prevaricación por el que estaban acusados en relación al pago de 30.531,11 euros (IVA incluido) para el desarrollo de la Primera Feria Outlet: un certamen comercial que se celebró entre los días 9 y 12 de octubre de 2009 en la conocida como Zona Volvo del Puerto de Alicante.

El tribunal considera en la sentencia que no consta que el entonces edil de Comercio, Mercados y Estadísticas "fuera consciente de estar suscribiendo un contrato al margen de los procedimientos legalmente establecidos", si no la esponsorización de "un evento a modo de subvención que fue contratado y desarrollado por la empresa Abia & Allepuz".

Así, según el fallo, el papel del Ayuntamiento se limitó en realidad a "auspiciar el evento desde el punto de vista de mero facilitamiento del uso de las instalaciones públicas y desde el punto de vista de financiación (compartiéndose con otras entidades), encargándose el colectivo de comerciantes y la empresa de comunicación de la organización y de la eventual contratación y elección de proveedores". 

En la misma línea, respecto al vídeo aportado a la causa por la acusación particular, la sentencia señala que "no se ha mantenido en juicio" la participación de Sobrino "en la operativa del fraccionamiento de facturas para su cobro, más allá de que se ha visto una grabación en la que el mismo parece encontrarse en la concejaía de su cargo -se dice parece, porque la grabación no aporta con claridad una apreciación indubitable-, cuando la misma fue visitada por el acusador particular". Y añade: "Su presencia en dicho lugar no puede suponer uan presunción de conocimiento y participación en la actuación delictiva que se imputa". 

La Fiscalía y la acusación particular pedían para los dos acusados una pena de 7 años de inhabilitación

Para la sala, lo que se deduce es que el Ayuntamiento de Alicante "pretendía fomentar una actividad que favoreciera los intereses comunes de los pequeños comerciantes de la ciudad, y no la contratación directa de servicio o suministro alguno". En cuanto al posible fraccionamiento de los pagos, explican que no han sido identificadas "qué actuaciones concretas ejecutó este acusado". Por el contrario, todo apunta a que la forma elegida para su abono "se realizó siguiendo exclusivos criterios de los técnicos".

La Audiencia se refiere en ese punto a la actuación de Agulló, que ejercía como jefe de servicio de la concejalía y aprobó los pagos fragmentados "abonándolos como si se tratara de contratos menores", aunque también le absuelve del delito de prevaricación. En su conjunto, el Ayuntamiento acabó abonando hasta cuatro facturas distintas por el citado importe global de más de 30.000 euros.

Además, según el fallo, no ha quedado acreditado que "resultara indivisible" la prestación del servicio "o si era posible la prestación diferenciada de partidas unitarias". Y, por otro lado, el procedimiento administrativo elegido para sufragar los gastos de la feria no causó perjuicio alguno a las arcas públicas, por lo que la conducta del técnico sería "merecedora, a lo sumo, de un reproche administrativo".

La Fiscalía pedía para los dos procesados una pena de 7 años de inhabilitación en sus conclusiones definitivas. La acusación particular, ejercida por la empresa Montajes Alavés, se sumó a esa misma solicitud. La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en casación en el plazo de cinco días.   

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