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argumenta que solo pueden promoverlos las administraciones y la fiscalía

El TS inadmite por falta de legitimidad el recurso de un particular contra el último toque de queda 

Foto: KIKE TABERNER
25/06/2021 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un particular contra el último toque de queda decretado en la Comunitat Valenciana a través de una resolución del pasado 19 de mayo. La Generalitat decidió prorrogar diversas restricciones entre el 24 de mayo y el 7 de junio de 2021, ya finalizado el estado de alarma, de modo que tuvo que someterlas a autorización judicial al afectar a derechos fundamentales. 

Entre las principales medidas se encontraban la prohibición de circular entre la 01:00 y las 06:00 horas y la limitación a la permanencia de grupos de máximo 10 personas en espacios públicos y privados. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) las avaló mediante un auto del 21 de mayo, el cual fue recurrido por un particular al Supremo, que es el que ahora se ha pronunciado para inadmitirlo. 

La razón principal que expone la resolución es la falta de legitimación activa. Es decir, la cualidad que habilita a las personas físicas o jurídicas para actuar como parte demandante en un determinado proceso (el interés legítimo que pueden tener). En el orden contencioso administrativo, ha de existir una concreta y determinada relación entre el sujeto promotor del recurso y el objeto del proceso.

El recurrente argumentó que era residente y trabajador en la Comunitat

A ello se añade la peculiaridad del asunto por el que se pronuncia el Supremo. La ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sufrió una modificación el pasado septiembre sobre la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. Según esta norma, este tipo de procedimientos únicamente puede promoverlos la Administración que pretende obtener el aval y sólo está llamada a intervenir en ellos la Fiscalía. Así, de hecho, se ha argumentado en resoluciones anteriores. 

El recurrente de este asunto fundamenta su legitimación activa en su condición de "residente y trabajador en el territorio donde extiende su eficacia la resolución impugnada y, por ende, directamente perjudicado por la limitación de los derechos fundamentales que la misma impone". Pero el Supremo no comparte que tenga ese interés legítimo, por lo que le ha inadmitido el recurso. 

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