LA RESIDENCIA SAVIA NO PAGA EL IBI

El TSJ obliga al PP de La Nucía a un 'striptease' informativo sobre la residencia de los Cotino y Ortiz

14/07/2018 - 

LA NUCÍA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de La Nucía, gobernado por el popular Bernabé Cano, por no facilitar el expediente informativo sobre la residencia Savia del municpio, perteneciente al grupo empresarial que lidera la familia Cotino y Enrique Ortiz. El concejal de Ciudadanos, Rafael Congost, solicitó información sobre el pago de impuestos -en concreto del IBI- después de que Alicante Plaza revelase que no pagaba el Impuesto de Bienes Inmuebles desde 2003, cuando el centro geriátrico abrió sus puertas.

De esta manera, el TSJ ratifica el fallo de primera instancia del juzgado contencioso-administrativo de Alicante, que ya dio la razón a Cs ante los requerimientos de información

El portavoz y concejal de Ciudadanos en La Nucía  presentó el pasado año un recurso contenciosos-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Alicante para la protección de sus derechos fundamentales, frente a la desestimación por el Ayuntamiento de la Nucía de la solicitud de información y documentos sobre la construcción de la residencia geriátrica Savia en La Nucía. Esta información la solicitó el 2 de junio de 2017, en su condición de concejal y tras conocerse que la residencia llevaba desde su entrada en funcionamiento hace 13 años sin figurar en catastro y sin pagar IBI.

Ante este contencioso se dictó sentencia favorable a las pretensiones del concejal, sentencia que el ayuntamiento recurrió ante el TSJCV quien ahora en un nuevo fallo judicial desestima nuevamente las alegaciones del consistorio para no dar la información y falla a favor nuevamente de las pretensiones y el derecho del concejal a recibir la documentación solicitada. Incluso condenando a costas al propio Ayuntamiento de La Nucía.

En concreto, se solicitó copia de 10 documentos, a los que el ayuntamiento nuciero se negó y, en la contestación del primer recurso, alegó que no eran asuntos que formaban parte del orden del día y que esa decisión correspondía al alcalde, que puede negarla si no la petición no está adecuadamente justificada. Pese a ello, el TSJ sostiene que "la denegación injustificada e inmotivada por el Ayuntamiento de La Nucía de la obtención de las copias solicitada por el ahora apelado comportó, como así consideró la sentencia de instancia, una vulneración del derecho fundamental de éste a la participación política reconocido en el art. 23 de la Constitución", razón por la cual el alto tribunal valenciano da la razón de nuevo al representante de Cs.

“No se puede ir por la vida vanagloriándose de transparente e ir perdiendo sentencia tras sentencia los recursos que presentan los concejales ante la negativa del equipo de gobierno del PP y el alcalde Bernabé Cano a facilitar la labor de la oposición de control y fiscalización del gobierno municipal. Pero si grave es que se pierda sentencia tras sentencia es que se recurran por norma hasta que ya no cabe recurso al TS e incluso así se hagan los remolones, el propio alcalde y varios de sus concejales están siendo investigados por un delito, entre otros, de desobediencia de unas sentencias, y se tenga que solicitar la ejecución de sentencias para que las cumplan, despilfarrando el dinero de los nucieros en abogados, recursos y costas”, ha cuestionado el regidor de Ciudadanos.

“El aferrarse hasta el último recurso para no dar ninguna información ni a Ciudadanos ni a ningún otro partido de la oposición, en el tema de la residencia en concreto y en otros muchos más, nos lleva a pensar que qué debe de haber en esos expedientes y cajones del Ayuntamiento para negarse en rotundo a entregar la información incluso con sentencias en contra que le obligan a ello. Esperamos que sea por simple prepotencia y no por otros motivos, lo que sería mucho más grave”, ha concluido Congost. El TSJ ha impuesto el pago de las costas al consistorio, aunque limitadas a 600 euros, en un fallo contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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