El TSJ de Baleares anula multa de 300.000 euros a Airbnb por publicitar pisos turísticos

19/05/2020 - 

PALMA DE MALLORCA (EP). El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la multa de 300.000 euros impuesta por el Govern balear a la plataforma Airbnb por publicitar viviendas del alquiler vacacional no inscritas en el registro de la Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo, en una sentencia que el Govern ya anunciado que recurrirá.

El TSJIB, por tanto, da la razón a la plataforma Airbnb, que recurrió la sanción del Ejecutivo autonómico basándose en la normativa turística balear y "la exención de responsabilidad derivada de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000".

La Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo impuso la multa a la plataforma turística en febrero 2018 al considerar que comercializaba viviendas turísticas de manera ilegal en Mallorca. De acuerdo con la Conselleria, Airbnb publicitaba alojamientos turísticos sin la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o sin indicar el número de inscripción turística, algo que ilegal de acuerdo con la Ley 6/2017, de 31 de julio, relativa a la comercialización de estancias turísticas en Baleares.

De esta forma, se dictaba un procedimiento sancionador imputando a Airbnb la comisión de una "infracción muy grave" en materia turística, según ha indicado la sentencia del TSJIB.

Tras esta notificación del Govern, la plataforma apeló la sanción y declaró que se trataba de "una multa contra las familias locales que comparten su hogar y aportan grandes beneficios a Mallorca y Baleares".

La normativa europea

Según ha adelantado el diario Última Hora, el TSJIB ha declarado nula la sanción del Govern. La sentencia recoge que la obligación de incorporar en el canal de oferta turística el número de inscripción turística "es únicamente exigible a las empresas turísticas". Asimismo, añade que "las capturas de pantalla no pueden servir como prueba de cargo que desvirtúen dicho principio de presunción de inocencia o de no responsabilidad administrativa".

Por otra parte, el TSJIB indica, refiriéndose a la Directiva 200/31/CE, que "Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de información de alojamiento de datos a los efectos de la DCE". Además, añade que "como prestador establecido en Irlanda, únicamente queda sujeto a las normas del país de establecimiento en todo lo que se refiere al ámbito coordinado de la UE".

El TSJIB también apunta que a "Airbnb no se le puede imponer la obligación de efectuar una revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web", así como tampoco la comprobación respecto a que la oferta inserte número de inscripción en el Registro.

Asimismo, el acto judicial detalla que los artículos 28 y 106 de la Ley de Turismo de Baleares en los que el Govern basó su multa infringirían la directiva comunitaria y "vulneran el principio de primacía del Derecho comunitario".

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