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retirada de la concesión por incumplimientos

El TSJ avala a Calp al romper la contrata de la basura de Fenoll investigada en 'Brugal'

5/05/2017 - 

CALP. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la antigua Colsur, ahora Sirem -la empresa propiedad del industrial oriolano Ángel Fenoll- contra la resolución del pleno del Ayuntamiento de Calp en la que se acordaba resolver el contrato de concesión del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos por incumplimiento culpable del contratista y la incautación total de la garantía definitiva por 24.623,27 euros.

De este modo, el TSJCV confirma la resolución dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante y da la razón al ayuntamiento calpino. El supuesto amaño de la adjudicación del servicio de tratamiento de residuos y la adulteración de los pagos por las toneladas de basura tratadas fue una de las 20 líneas de investigación que se desgajaron de la causa matriz del caso Brugal. De hecho, tanto Fenoll como algunos de los ediles del PP de Calp que aprobaron esa adjudicación a finales de los años 90 siguen pendientes de que se señale la fecha para la celebración de juicio por esos hechos.        

El fallo sobre la extinción del contrato, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que se aceptan "íntegramente los fundamentos de la sentencia apelada". Así, destaca que la empresa incurrió en incumplimientos "de naturaleza grave", como reconoce el propio perito de la actora, "lo que determinó la intervención del Seprona y de la Jefatura del Área de Inspección de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, llegando a abrirse diligencias por la Fiscalía".

De hecho, asume que "no nos encontramos ante un incumplimiento insignificante o nimio, sino ante el incumplimiento de la obligación esencial más importante, cual es la de cumplir el contrato conforme a las condiciones acordadas con la Administración y pactadas".

Asimismo, rechaza el motivo de apelación sobre la caducidad del procedimiento, así como sobre los vicios de competencia. A ello, añade que "no es acogible la pretensión económica contenida en el recurso de apelación, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia apelada".

De hecho, la sentencia le impone a Colsur la imposición de las costas causadas, si bien se limita su importe a unos honorarios de 1.500 euros. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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