VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.
Según el TSJCV, pese a que la norma fue “formalmente” derogada, “sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC)” y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo. En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), “ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos” al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano sin que se haya acreditado que tal coexistencia genere discriminación o segregación”.
La Sala concluye que, “el sistema, al establecer una manifiesta desigualdad en detrimento de la lengua castellana, está vulnerando la disposición adicional trigésimo octava nº 3 de la Ley Orgánica de Educación, que proscribe la discriminación de cualquiera de las lenguas oficiales”.
“Sólo se puede elegir un nivel en cada centro, ésa es la diferencia con el sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual, desaparece en la mayoría de los centros la línea de castellano y sólo queda como se ha expuesto en los territorios históricos castellano-parlantes del art. 36 de la Ley valenciana 4/1983; la línea intermedia mayoritariamente sólo la ofrecen los centros concertados, el resto de centros sostenidos con fondos públicos, salvo muy escasas excepciones, ofrece únicamente la línea en valenciano”.
Según la resolución, notificada este jueves a las partes, la opción de la enseñanza en castellano “únicamente se ha mantenido” en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, “y como opción intermedia en los centros concertados”.
La inmersión lingüística, subraya el Tribunal, tiene cabida siempre que “exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”. Y este extremo se incumple en la Comunidad Autónoma, vulnerando con ello varios artículos de la Constitución.
Castellón es la provincia de la Comunidad donde, según los magistrados, existen más “desproporción en detrimento de la lengua castellana” ya que de los 91 centros sostenidos con fondos públicos, ninguno tiene línea en castellano y en solo 11 se puede optar por el modelo mixto (valenciano-castellano) frente a los 75 que optan por el valenciano.
En este sentido, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el bilingüismo, que establece el carácter vehicular de la lengua castellana y valenciana, “sin que la línea castellana sea una mera apariencia”.
Añaden que “ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente” y ambas “han de estar presentes en el sistema educativo en una proporción razonable, no existiendo un derecho de opción a estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial de las comunidades autónomas donde exista”.
Según la citada jurisprudencia, “el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales”.
La sentencia subraya que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional “ha repetido hasta la saciedad que el castellano debe ser lengua vehicular en el sistema educativo, que los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en castellano y en el resto de lenguas cooficiales, a adoptar las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación, que en caso de implantar un sistema de inmersión lingüística exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales y, en estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable”.
Añade que “si esas son las obligaciones que impone la Ley a los poderes públicos (en España a las Comunidades Autónomas), obviamente, debe existir el correlativo derecho a exigirlas, en nuestro caso, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho, por tanto, debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella”.
Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres. “La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC en función de su elección”.
A este respecto, el tribunal señala que en el Decreto examinado “no existe como derecho individual. los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro”.
Los magistrados que integran la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que “el sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia, extremo en el que se produce una nueva vulneración de la legislación autonómica, estatal y la Constitución.