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a petición de la Generalitat Valenciana

El TSJCV rechaza archivar diez procedimientos contra el decreto plurilingüismo

22/02/2018 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la petición de la Generalitat Valenciana para que se archiven los diez procedimientos judiciales que tramita la Sala de lo Contencioso Administrativo contra el decreto de plurilingüismo, derogado el pasado verano.

Según ha informado el alto tribunal valenciano, la administración autonómica entendía que la derogación de la citada norma, que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat, suponía su desaparición del ordenamiento jurídico y por tanto hacía innecesaria la continuación de los pleitos por "carencia sobrevenida de objeto".

La Sala, sin embargo, considera que el decreto derogado mantiene su vigencia en su parte principal; que a pesar de su derogación, "mantiene los mismos efectos que el día que se dictó, a pesar de existir cuatro autos de la Sala ordenando la suspensión cautelar con efecto inmediato, en concreto, desde el 23 de mayo de 2017".

En su auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recuerda que el decreto ley aprobado por el Consell en septiembre por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el presente curso de los proyectos lingüísticos de centro "mantiene en su mayor parte los efectos del decreto derogado".

A este respecto, los magistrados explican que "para salvar el escollo que suponían la existencia de las tres primeras resoluciones incumplidas, se dictó el Decreto Ley Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro".

"El Decreto Ley 3/2017, al asumir los proyectos lingüísticas de centro resultantes de la aplicación de la regulación del Decreto 9/2.017, mantiene en su mayor parte los efectos del Decreto derogado".

La Sala, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, concluye que, en la medida que "el Decreto derogado mantiene íntegra su vigencia, y por tanto, sigue desplegando sus efectos -ultraactividad-" es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en las causas aún pendientes de resolución.

Según la doctrina del TS y el TC, solo cabe entender que existe desaparición sobrevenida de objeto en el supuesto de normas derogadas cuando éstas no conservan ningún género de ultraactividad, circunstancia que no concurre en este caso, según recoge el dictamen de la Sala.

Esta decisión supone que se mantiene abierta la vía para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley 3/2017, al entender que pretendía impedir la ejecución de los autos de suspensión, tal y como han solicitado varias partes en distintos procedimientos.

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