VALÈNCIA. (EP). La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de la Conselleria de Educación contra el auto que ordenó aplicar la normativa previa (2012) al decreto de plurilingüismo --suspendido cautelarmente--, por lo que se mantiene la decisión de que se aplique esa norma anterior del PP.
Así consta en una resolución, facilitada por el tribunal valenciano, en la que el TSJCV desestima el recurso de la Conselleria de Educación contra el auto que determinaba la forma en que la administración debía de dar cumplimiento a las medidas cautelares acordadas (de suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo). Impone 350 euros en costas a la Generalitat.
El pasado 23 de mayo, el TSJCV acordó la suspensión del decreto de plurilingüismo y, transcurrida una semana, la Administración presentó un escrito sobre la forma de cumplimiento de la suspensión acordada. Sin embargo, la Conselleria no señalaba la forma de ejecutar el auto, sino que daba las razones de haber aprobado el decreto suspendido y suponía una negativa implícita al cumplimiento de la resolución judicial.
En el mes de junio, la Administración seguía sin señalar las medidas adoptadas para el cumplimiento de la resolución del TSJCV, con lo que en julio le requirió para que las indicase. A finales, la sala recibió un informe del Secretario Autonómico de Educación en el que se las exponía.
En primer lugar apuntaba que en el marco de los Planes de Actuación para la mejora de los centros educativos, se habían dejado sin efecto los criterios de priorización que permitían a los centros solicitar recursos docentes en función del nivel plurilingüe autorizado; así mismo, indicaba que en el ámbito de formación del profesorado, y en relación con la convocatoria de estancias en Reino Unido e Irlanda para el profesorado dependiente de la Generalitat, se habían eliminado los criterios de priorización que estaban condicionados por el nivel plurilingüe del centro donde los docentes tenían destino.
Además, el Secretario Autonómico afirmaba que en el procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto de Currículum de Educación Primaria se había modificado el proyecto de decreto inicial, eliminando las referencias al Decreto 9/2017, de 27 de enero; y señalaba que en la elaboración de las instrucciones del inicio de curso, se había eliminado cualquier referencia al decreto.
Informaba, por otro lado, de que no habían sido resueltos por el órgano competente de la conselleria los distintos recursos de alzada interpuestos contra determinados proyectos lingüísticos de centro; y tampoco se había realizado ningún desarrollo reglamentario del decreto.
La Sala, a la vista de estas actuaciones, entendió que se había hecho un esfuerzo para "suavizar los efectos del decreto" sin que se cumpliera la suspensión en los términos acordados.
Ante esta tesitura, el tribunal advertía de que no podía inventarse ni improvisar un modelo lingüístico educativo y para hacer cumplir la suspensión del decreto se valió del propio decreto, que en la disposición transitoria primera, punto cuarto, señalaba que "hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe dinámico en cada nivel educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación de este decreto, en los niveles no afectados se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto" --consiste en mantener el sistema anterior--.
La conselleria recurrió esta medida y el TSJCV ha rechazado su escrito. Afirma que cuestión diferente que no ha sido objeto de debate en este asunto es la incidencia del Decreto Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-18, de los proyectos lingüísticos de centro. Esto se está examinando en otras resoluciones judiciales.
Por otro lado, el TSJCV ha dictado otra resolución también relativa al decreto de plurilingüismo. En ella, rechaza la petición de Fundació Escola Valenciana de la Comunitat para que la suspensión cautelar del mismo se circunscribiera sólo a la disposición adicional quinta -- la que fijaba la acreditación automática de conocimiento de idiomas en los niveles con más valenciano--. Les impone 350 euros en costas.
La Sala, tras estudiar el recurso, lo rechaza porque el promotor del incidente no puso de relieve ninguna circunstancia especial por la que debiera modificar la medida cautelar adoptada.