VALÈNCIA. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dado validez a la reducción y aumento de capital del Banco de Valencia, "con exclusión del derecho de suscripción preferente" para los accionistas minortarios de entonces, aprobado a finales de 2012 tras haber sido intervenida la entidad por el Banco de España un año antes.
La operación, que supuso de facto la expropiación de lo poco que les quedaba de la entidad, fue aprobada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), organismo dependiente del Banco de España, que en ese momento era ya el accionista mayoritario de la entidad valenciana.
Un grupo de accionistas minoritarios agrupados en la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia presentó sucesivos recursos que fueron desestimados por el Frob y por la Audiencia Nacional. Ahora el Supremo da carpetazo definitivo y resuelve que fue conforme legal no aplicar en esta operación acordeón el derecho de suscripción preferente.
La Plataforma tiene planteado otro recurso contra la venta de la entidad por un euro a Caixabank, aprobada un mes antes de la operación acordeón y consumada después. El Tribunal Supremo ya ha votado la sentencia, que se conocerá próximamente.
La reducción y posterior ampliación de capital de 4.500 millones de euros se aprobó en el marco del Plan de Resolución del Banco de Valencia y el contrato de compraventa acordado con Caixabank. Según sentenció la Audiencia Nacional y ahora ratifica el Supremo, "las decisiones de la resolución impugnada no expropian derecho alguno de los recurrentes, porque se trata de una situación de insolvencia de una entidad de crédito a la que responde la Ley 9/2012 con una serie de poderes exorbitantes que atribuye al Frob".
La sentencia del Supremo se remite constantemente a la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que para agilizar el rescate de los bancos y cajas permitía al Frob y al Gobierno esta y otras operaciones que habrían sido contrarias a derecho de acuerdo con la legislación mercantil y bancaria anterior a la crisis.
En concreto, señala que "la pérdida de facultades de los órganos societarios trae causa de la aplicación de la Ley 9/2012, concretamente de su artículo 26 que atribuye al FROB competencias para acordar la reducción y ampliación de capital, lo que necesariamente excluye el derecho de suscripción preferente y la aplicación de las previsiones de la LSC (Ley de Sociedades de Capital)".
Añade el Alto Tribunal que "la resolución confirmada por la sentencia recurrida ejecuta el plan de resolución del Banco de Valencia aprobado por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea en los términos exigidos por la Ley 9/2012".
En cuanto a las carencias formales de la sentencia de la Audiencia Nacional, tales como la falta de respuesta a algunos puntos de la demanda, alegados por la Plataforma representada por la abogada Begoña Salcedo, el Supremo las desestima todas al afirmar, entre otras razones, que "no es precisa una respuesta pormenorizada a cada uno de los argumentos de la demanda ni a cada una de las cuestiones planteadas, que cabe, además, una respuesta deforma tácita o implícita a las pretensiones y argumentos de la parte recurrente obtenida del conjunto de razonamientos de la sentencia".
Los magistrados de la Sala III desestiman así el recurso de la Plataforma y le imponen las costas procesales hasta un máximo de 4.000 euros, 2.000 por cada una de las partes que respondieron a la demanda, que fueron la Abogacía del Estado y Caixabank.