VALÈNCIA. (EP). El Tribunal Supremo ha notificado ya otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes -como señalaba hasta ahora la jurisprudencia- los que asuman el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conocido comúnmente como impuesto sobre hipotecas.
Se trata, según explicó el alto tribunal mediante una nota de prensa el pasado martes, de dos sentencias que se deliberaron, votaron y fallaron de forma simultánea a la conocida hace una semana que supuso un giro radical a esta doctrina y causó gran polémica, sobre todo después de que el presidente de lo Contencioso del Supremo, Luis María Díez Picazo, anunciara que había elevado al Pleno de esta Sala el próximo recurso pendiente sobre este asunto advirtiendo que la nueva jurisprudencia podría ser revocada.
Estas dos resoluciones comparten con la citada resolución las mismas partes en litigio --la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-- "con similar objeto" y únicamente estaba pendiente su notificación.
Estas dos sentencias, al igual que la ya conocida, tampoco son susceptibles de revisión alguna. Es decir, los recurrentes de Rivas no verán modificada la sentencia que les exime del pago del impuesto de hipotecas, si bien el resto de casos pendientes aún están en el aire.
Los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deberán fijar doctrina sobre quien paga el impuesto se reunirán el próximo 5 de noviembre para estudiar si revocan o mantienen la doctrina aplicada en estas tres sentencias ya notificadas.
Ante el desconcierto generado, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, apuntaba en su comunicado del pasado martes que la sentencia sobre impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto "es firme y no susceptible de revisión" por el Pleno del próximo día 5, "produciendo plenos efectos" en relación con las partes en litigio.