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Están imputados dos gerentes del partido

El PP solicita el archivo del delito electoral en el 'caso Taula'

Foto: KIKE TABERNER

El letrado del partido pide que se archive la causa abierta contra los dos gerentes provinciales porque "no hubo delito electoral y no se falsearon las cuentas del partido"

6/09/2017 - 

VALÈNCIA. El PP quiere salir del caso Taula, y por ello su letrado ha solicitado al Juzgado de Instrucción Número 18 de València, que investiga un presunto delito de blanqueo de capitales y otro de delito electoral, que archive la causa abierta contra los dos gerentes de la provincial, Montserrat Tello y Antonio Moscardó

Ambos constan como investigados porque en el momento en que se produjeron los hechos investigados, marzo de 2015 y mayo de 2011, no era posible imputar a personas jurídicas, es decir, al partido, y, por tanto, solo se podía actuar contra personas físicas, los gerentes. Están en el mismo supuesto que Luis Bárcenas dentro del caso Gürtel.

El magistrado los mantiene como investigados porque presuntamente no realizaron la labor fiscalizadora que hubiera destapado los chanchullos que supuestamente se hicieron desde el PP de València, y por los que todo el grupo municipal salvo cuatro personas están imputadas. Sin embargo, la defensa alega que existen más de 8.000 municipios en todo el territorio nacional, y que "al partido le resulta imposible controlar qué cuentas abren los grupos municipales o qué gastos efectúan a través de las mismas", y que "los gastos efectuados por el grupo municipal del València no fueron incluidos en las cuentas porque eran desconocidos para mis representados, y no porque trataran de ocultarse, de modo que en ningún caso hubo una omisión indebida".

Y prosigue explicando, en clara referencia a las cuentas opacas del PP de València ciudad, que "resulta claro que no se produjo ningún  falseamiento de las cuentas. Si no se incluyeron los gastos realizados por el grupo municipal popular fue porque ni mis representados ni el Partido conocían la actividad económica del Grupo Municipal".

En cuanto a los gastos electorales del PP de Rita Barberá que se investigan, para el abogado del partido "no pueden ser considerados como gastos electorales" porque dichos gastos solo los pueden realizar los "partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones", y para ellos "queda claro que los gastos realizados por  el  grupo municipal  popular no pueden considerarse en ningún caso como gasto electoral, toda vez que los  grupos municipales  no se encuentran dentro  del  listado de sujetos  que pueden realizar gastos electorales".

En València conocían el techo de gasto

En un escrito al que ha tenido Valencia Plaza, desde el PP se explica que ambos gerentes acudieron a reuniones en Génova donde se les explicó cómo debían ser los gastos y que, después, ellos lo transmitían en las provinciales del partido. De dichas reuniones se desprende a juicio de la defensa que: "desde la Sede Nacional se establecía el límite máximo de gasto para el concepto de publicidad exterior y medios, que dicho límite era conocido por las provincias, a  las  que se  les se les autorizaba un gasto propio (también limitado) y que era y es la Sede Nacional la que sufragaba estos gastos para toda España, incluyendo la provincia de València". Y apostilla que con el 'mailing' "los gastos eran asumidos por la Sede Central y no por las provincias, y mucho menos por los grupos municipales".

Con este escrito, el partido Popular está tratando de desvincularse del grupo municipal dejando entrever que, en valència ciudad el partido era una especie de 'comando autónomo' que hacía y deshacía a su antojo sin dar explicaciones a nadie y que, por consiguiente, era imposible que desde la provincial se llevara a cabo una fiscalización de las cuentas, más si se tiene en cuenta que incluso había una que ni el propio Ayuntamiento tenía fiscalizada.

Este no es un hecho desconocido para los investigadores que, hasta la fecha, han mantenido la imputación sobre ambos gerentes porque a su juicio "no conocer la existencia de las cuentas y las 'mangarrufas' no es excusa. Era su trabajo fiscalizar todos los gastos electorales y, visto lo visto, no lo hicieron".

Once meses más para investigar el 'pitufeo'

La investigación de la pieza estrella del caso Taula, la conocida como pieza del pitufeo, ha sido prorrogada once meses más por el magistrado instructor que pone como nueva fecha límite el 15 de julio de 2018. Esta parte de la investigación está a falta de un informe pericial de la Unidad Central Operativa sobre el Ritagate, es decir, la presunta financiación irregular, malversación de caudales públicos y cohecho acontecidos durante la campaña de Rita Barberá en las elecciones de 2007, donde supuestamente se gastó 20 veces más de dinero en la campaña del que declaró y se utilizó dinero público para gastos electorales.

En un auto emitido este martes, el juez de taula, Víctor Gómez Saval, alega que la prórroga viene determinada por la llegada de la pericial siquiátrica de la exconcejal popular María José Alcón que puede implicar nuevas actuaciones, unas diligencias ordenadas por el fiscal orientadas a aclarar una supuesta condonación por una suma importante de  dinero al Ayuntamiento de  Valencia por parte de la empresa JC Decaux (Valenbisi), la complejidad del delito de blanqueo pero, la razón principal es "una documentación (aportada por Valencia Plaza a la Fiscalía) indicativa de financiación opaca con la que subvenir a gastos en las elecciones locales de  2007, y esos hechos indicaban también  la  participación  en  ellos  de  personas  investigadas en esta pieza".

Para el juez, el análisis completo de los papeles es imprescindible porque aunque: "No  es esencial al sentido de la investigación la antigüedad de dichas elecciones (2007) en relación con la posible  prescripción de determinados delitos, ni la precisa  relación directa entre aquéllos hechos y los 50.000  euros que constituyeron el supuesto capital blanqueado en los hechos relativos a las elecciones de 2015, dado que basta con el razonable interés de averiguar modos, procesos u operativas, conductas personales, en los que poder apoyar racionalmente, si así fuere, el elemento típico antecedente del delito de blanqueo, aportando nuevos indicios, o reforzando los ya existentes".

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