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El Gobierno convoca la comisión bilateral ante las discrepancias sobre la renta valenciana y el IMV

Foto: CORTS VALENCIANES/ARCHIVO
7/10/2020 - 

VALÈNCIA (EP). El Gobierno ha convocado la comisión bilateral Estado-Generalitat Valenciana para resolver las discrepancias existentes respecto al decreto ley del Consell aprobado el 26 de junio por el que se modifica la Ley de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) para permitir el acoplamiento con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), se iniciarán así las negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 10, 12, 34, 59, 72, 74 y 75 del Decreto-ley y se designará un grupo de trabajo para proponer a la comisión bilateral la solución que proceda.

Esos artículos hacen referencia a la renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de prestaciones (artículo 10), los derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la RVI (12) o la solicitud de la renta valenciana (34).

El artículo 59 añade un nuevo artículo a la ley sobre la colaboración con la Administración General del Estado que establece que en el marco de la prestación estatal del IMV y de acuerdo a lo recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto que lo regula, se procederá, en su caso, a la celebración de un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la prestación del IMV y de la RVI.

Este convenio "podrá establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión".

Los artículos 72, 74 y 75 corresponden a disposiciones que, entre otras cuestiones, regulan la compensación de créditos, indicando que "mediante convenio, podrá establecerse que los pagos que puedan realizarse en concepto de RVI, que la persona titular o las personas que conforman la unidad de convivencia con posterioridad se le reconozca el derecho al IMV dentro del plazo transitorio de retroactividad se entenderán como pagos a cuenta realizado por la Generalitat en concepto de anticipo del IMV a esa unidad de convivencia y por consiguiente, la Administración General de Estado podrá proceder a su compensación".

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