VALÈNCIA, (EFE). La comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat ha resuelto las discrepancias que mantenían en varios artículos de la nueva ley de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), tras alcanzar un acuerdo para cada uno de ellos, y por tanto da por "concluida la controversia planteada".
Así se recoge en una resolución publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la que se da cuenta del acuerdo alcanzado respecto a los artículos 42 y 46 y sobre la disposición transitoria novena de la ley de la Generalitat del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico.
Estos artículos hacen referencia a las cláusulas sociales y medioambientales en la contratación (42), al régimen del personal (46) y al personal de la extinta RTVV (disposición adicional novena).
Sobre la contratación de personal, se ha acordado que los procedimientos de provisión de puestos deberán ser respetuosos con la legislación básica en materia de oferta de empleo público y retribuciones y con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados.
También se establece que la valoración de méritos que se realice en los mismos "no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los mencionados principios, ni suponga una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad".
En cuanto a las cláusulas sociales y medioambientales en la contratación, se ha acordado la derogación del apartado cuarto, remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.
Este apartado, excluía de las contrataciones a los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional; que hayan cometido una falta grave en materia profesional o que hayan incumplido la legislación medioambiental.
También excluía a aquellos utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales, entendiendo estos como los territorios que no facilitan el intercambio de información en materia tributaria.
Las partes dan así por resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.
El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.