VALÈNCIA (VP). El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, mediante la financiación global de su actividad.
Este Fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
El Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, y constituye un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
Además, el Fondo tiene naturaleza incondicionada y no finalista, es decir, los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.
Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
En este sentido, estas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las Corporaciones Locales Valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
Todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana son beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.
Así, para ser beneficiario de este Fondo de Cooperación será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, haber remitido el correspondiente plan económico financiero al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, la dotación anual máxima del Fondo vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat y, en su caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales. Para este ejercicio, la dotación consignada en los presupuestos de la Generalitat es de 40 millones de euros.
Asimismo, corresponde al órgano directivo con competencia en materia de Administración Local realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.
La asignación de los recursos económicos que corresponderá a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:
a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y entidades locales menores.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figure en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:
1. De 1 a 5004,0
2. De 501 a 1.0003,0
3. De 1.001 a 2.0002,5
4. De 2.001 a 5.0002,0
5. De 5.001 a 10.0001,5
6. De 10.001 a 20.0001,0
7. De 20.001 a 50.0000,75
8. De 50.001 a 100.0000,50
9. Más de 100.0000,25
A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
Del mismo modo, el procedimiento para la asignación anual del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración Local, a quién corresponderá emitir la resolución de adjudicación, previo conocimiento por la comisión de seguimiento de este Fondo.
Por otro lado, las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado, regulado en el artículo 64.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en el Fondo podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios y entidades locales menores de su provincia, distribuir la misma cuantía que la Generalitat y, bien con el uso de las mismas reglas de distribución que las reguladas en este decreto y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien con la adopción de su propio régimen jurídico y reglas de distribución bajo a los principios de objetividad y equidad.
Comisión de seguimiento
Para la implementación, seguimiento y control de la ejecución anual del Fondo, se crea la comisión de seguimiento, adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en materia de Administración Local.
Dicha comisión estará presidida por el titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de Administración Local, y estará integrada por la secretaria autonómica de Hacienda y los presidentes de las diputaciones provinciales adheridas al Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.
Igualmente, se integran como miembros de esta comisión el director general de Administración Local; el director general de Presupuestos; la directora general de Transparencia y Participación; el presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; tres alcaldes o alcaldesas designados o designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales que participan en el Fondo de Cooperación, y por la subdirectora de Administración Local.
La comisión de seguimiento del Fondo se encargará de estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones participantes en el Fondo; presentará propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del Fondo; propondrá, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo, y solicitará, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise a los municipios y entidades locales menores relativas a la aplicación de las cantidades recibidas en el mismo.