VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Ley de la Generalitat de Mecenazgo Cultural, Científico y Deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana, para incentivar la inversión social y empresarial en estas áreas.
Esta ley tiene como objetivo impulsar y fomentar el mecenazgo de carácter privado, actividad voluntaria y filantrópica que se configura como un motor de participación y de responsabilidad social que favorece una mayor libertad y diversidad cultural y que contribuye al fomento de la creatividad, al crecimiento económico y al enriquecimiento del capital cultural de la sociedad.
El mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana estaba regulado por la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso a la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana y, dado el escaso impacto de la misma, se ha elaborado una nueva ley que impulse de forma real el mecenazgo.
Además, dada la profunda modificación que requería la ley, ya que en su articulado no se regulaban aspectos fundamentales como la definición de los beneficiarios y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para garantizar el interés social, se ha considerado más conveniente la redacción de esta nueva norma para que tenga una estructura clara y aporte seguridad jurídica.
Con esta propuesta normativa, la Comunitat Valenciana se sitúa a la cabeza de las comunidades autónomas que favorecen el mecenazgo, con desgravaciones del 25%.
Asimismo, esta ley pretende dar un impulso al mecenazgo científico, que debe merecer una atención especial, ya que tanto en España como en la Comunitat Valenciana no se da una tradición de mecenazgo científico como en países anglosajones, que en tiempos de crisis económica ha permitido que pudieran mantener su liderazgo científico.
La nueva ley también modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos.
Estructura de la ley
La presente ley está formada por cuatro títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I establece, dentro del preámbulo, el objeto de la ley y también define el concepto de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional como toda contribución privada aportada de forma altruista para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales que hayan sido declarados o que tengan la consideración de interés social.
Del mismo modo, se concreta el micromecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional como financiación de un proyecto o actividad cultural, científico o deportivo no profesional que haya sido declarado o que tenga la consideración de interés social, mediante muchas aportaciones individuales realizadas con carácter altruista.
El mecenazgo previsto en esta ley se podrá realizar a través de donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos o préstamos de uso o comodato. Se consideran personas y entidades beneficiarias: las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico y deportivo no profesional; la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a esta; las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan; las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas; los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana, o que tengan sede; los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana; las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con un importe neto de cifra de negocios que no haya superado los 300.000 euros.
Además, también se contempla la figura de las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional con un importe neto de la cifra de negocios que no haya superado los 300.000 euros el año inmediatamente anterior y las personas o entidades objetivamente comparables a las mencionadas con sede en otras comunidades autónomas o en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados del Espacio Económico Europeo que desarrollan proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de esta ley.
Consejo Asesor del Mecenazgo
En el título II se recoge la figura del Consejo Asesor del Mecenazgo, que será el órgano asesor de la Generalitat en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional.
Tendrá una composición paritaria y estará integrado por los miembros que se determinan reglamentariamente; formarán parte, además de los departamentos del Consejo implicados, miembros del Consell Valencià de Cultura, de las universidades públicas valencianas, de los institutos y centros públicos de investigación y de los centros públicos superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, la Oficina del Mecenazgo, descrita en el título III de la ley, es la unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, y estará compuesta por personal de esta, y tendrá como funciones principales asesorar a los mecenas y beneficiarios, dar difusión y publicidad a los proyectos para encontrar mecenas, prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor del Mecenazgo y realizar actividades para la promoción del mecenazgo entre la sociedad valenciana.
El título IV establece las personas y entidades beneficiarias que podrán solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales.
Corresponde al Consejo Asesor del Mecenazgo, una vez comprobado que el beneficiario cumple las obligaciones establecidas en la presente ley, efectuar la propuesta de declaración de interés social y elevarla a la dirección general competente en materia de cultura, que emitirá una resolución de conformidad.
Se establecen tres grandes áreas de deducciones por mecenazgo, y en todos los casos supone el aumento del 15 % al 25 % del IRPF en la nueva propuesta de ley. Las áreas son por acciones en recuperación del patrimonio cultural valenciano, en fomento del valenciano y en otros fines culturales, científicos y deportivos no profesionales.
En los dos primeros casos, los proyectos de mecenazgo tendrán una desgravación directa del 25 % para cualquier proyecto. En el tercer caso, los proyectos deberán contar con la declaración de interés social otorgada por el Consejo Asesor de Mecenazgo.
En este caso, la Generalitat, las entidades locales, las universidades públicas valencianas, los institutos y los organismos públicos de investigación valencianos serán considerados de interés social sin necesidad de la declaración expresa por parte del Consejo Asesor de Mecenazgo.