VALÈNCIA. El cambio en la dirección no ha traído la paz completa al Colegio de Economistas de Valencia (COEV). Tras dos años de tensión interna marcados por el enfrentamiento entre el exdecano, Juan Manuel Pérez Mira, y el vicedecano, Juan José Enríquez, las secuelas de esa lucha aún se manifiestan en forma de fallos judiciales.
Entre ellos está el derivado de la querella que la junta directiva actual, encabezada por Enríquez, presentó en nombre de la institución contra la entonces directora gerente, Ester Ruano. La gerente, que entró al COEV en 2013 de la mano de Pérez Mira, fue despedida tras producirse el relevo en la presidencia. Según explican fuentes del COEV, la decisión de prescindir de ella se produjo poco después de que Ruano pidiera a sus nuevos jefes una reducción de su jornada.
Después de despedirla, los responsables del COEV presentaron una querella contra ella por una "tentativa de delito" de revelación de secretos, ya que antes de abandonar el puesto Ruano se habría llevado documentación sensible para la institución. La gerente, por su parte, demandó al COEV por despido improcedente.
La querella del COEV, no obstante, acaba de ser archivada por el juzgado de Instrucción 9 de Valencia. El juez, según el auto al que ha tenido acceso este periódico, no ha considerado acreditada la intención de la denunciada de perjudicar al colegio con la documentación que recogió tras ser despedida.
Consultadas al respecto, fuentes del COEV eludieron realizar comentarios, pero indicaron que el fallo ha sido recurrido.
En el auto de sobreseimiento, el titular del juzgado de Instrucción 9 de València desmonta el argumento de la querella al afirmar que es doctrina clásica en el derecho penal que "el pensamiento no delinque". El juez recoge que en su declaración la querellada negó expresamente haber tenido nunca la intención de utilizar la documentación que se llevó consigo para dañar al colegio.
Además, defendió que todos los documentos que introdujo en las cajas que se llevó habían sido utilizados por ella, lo que la autorizaba a llevárselos. Por ello, el juez opta por sobreseer provisionalmente las actuaciones porque "Ningún acto de revelación de secretos ha tenido lugar ni siquiera en fase de tentativa".