ALICANTE. La Dirección General de Tráfico estima que unas 25.000 personas conducen en nuestro país sin carnet.
De las anteriores, un buen número logra escapar al control de la Guardia Civil si bien, actualmente, se calcula que un 27% de las 1.200 personas que se encuentran privadas de libertad por la comisión de un delito contra la seguridad vial lo está por conducir sin permiso. Es decir que estas conductas además de perseguirse y sancionarse cada vez más, en un buen número de casos los autores terminan entre rejas tras comparecer ante el juez.
El artículo 384 del Código Penal señala que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Respecto a este último caso (conducción sin haber obtenido nunca licencia o permiso de conducción) conviene aclarar que el Tribunal Supremo entiende que no se comete el delito en los casos de permisos o licencias meramente caducados, o cuando se trata de personas que sí poseen permiso aunque sea obtenido en otro país, sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan por no haber renovado el permiso caducado o por no haber homologado en España el permiso extranjero, y ello porque lo que se pretende sancionar con ese delito es la puesta en peligro de la seguridad vial, que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad, es decir, se pretende evitar el riesgo potencial de que conduzcan por las vías públicas de España inexpertos que no hayan justificado adecuadamente que física, mental e intelectualmente están en condiciones de conducir correctamente, esto es, sin que los organismos oficiales correspondientes hayan constatado la capacidad técnica del conductor,lo cual no sucede cuando se posee un permiso, aunque sea caducado o expedido por las autoridades públicas de cualquier país.